PUBLICACION DE DEUDAS DE CONDOMINIO VIOLA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Ningún ciudadano puede publicar datos personales, señalando presunción de culpa por posibles actuaciones u omisiones (hacer o dejar de hacer)
Estas personas señaladas tienen derecho a que se les presuma inocentes hasta tanto y mediante el debido proceso se pruebe lo contrario
Ninguna Junta de Condominio debe publicar datos del propietario y su deuda de condominio
En este caso no solo existe violación a la presunción de inocencia sino al derecho a la vida privada, honor y reputación
Publicando datos sobre deudas de condominio se somete al escarnio público al supuesto deudor violando flagrantemente el derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La violación del derecho a la presunción de inocencia, “...previsto en los artículos 11, numeral 1, 8, numeral 2, y 14, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, todos en concordancia con el artículo 50 de la Constitución venezolana...”
No hay comentarios:
Publicar un comentario