Fondo de Reserva
La Ley de propiedad horizontal Venezolana, publicada en gaceta oficial numero 3.241 del 18/8/1983 no dispone reglas a seguir en la materia relacionada con los Fondos de Reserva
Los ingresos provenientes de expensas comunes para incrementar un Fondo para emergencias o imprevistos, asi como Gastos mayores, son considerados Recursos patrimoniales de la comunidad
EL FONDO DE RESERVA, está constituido por los aportes efectuados por los copropietarios y equivale a un porcentaje del gasto mensual en que pueda incurrir un Inmueble, bien sea un Edificio, o un Centro Comercial, de oficinas, o mixto
La Ley de propiedad horizontal no dispone reglas a seguir con los Fondos de Reserva, generalmente los Documentos de Condominio son los que van a regular los aportes y la forma de administrarlo, comúnmente se dispone que será del 10% del Gasto Mensual del inmueble
Como está concebido el Fondo de Reserva? El Fondo de Reserva está concebido como una cuenta que se alimenta de los aportes efectuados por los copropietarios y que equivale a un porcentaje del gasto mensual en que pueda incurrir un Inmueble, bien sea un Edificio, o un Centro Comercial, de oficinas, o mixto
La naturaleza del fondo de reserva ha sido concebida para hacer frente o cubrir gastos comunes extraordinarios, gastos de emergencia, imprevistos. Por ser una reserva, no debe utilizarse el acumulado del Fondo para cubrir gastos mensuales sino para hacerle frente a emergencias presentadas en nuestra comunidad, sin embargo al momento de disponer de parte o de la totalidad de este Fondo, debe reponerse a través de cuotas especiales, ello para que la comunidad no se quede sin recursos con que contar a la hora de una emergencia o imprevisto
El Fondo de Reserva generalmente se utiliza para cubrir gastos comunes, de urgente necesidad causados en el Condominio y el mismo debe ser repuesto en su totalidad, de acuerdo a la programación de su recuperación gradual que generalmente hace el Administrador, previa proposición de la Junta de Condominio.
Tal como mencionamos anteriormente es el documento de condominio el que generalmente establece el régimen aplicable a la cuenta de Fondo de Reserva, generalmente equivale al 10% del gasto mensual de la totalidad del inmueble
Si el documento de condominio no dispone nada acerca del fondo de reserva, será la Asamblea la que decidirá el régimen aplicable a esta cuenta de Reservas de la comunidad
@allcondominium
No hay comentarios:
Publicar un comentario