Deberes de los propietarios contenidos en la Ley de Propiedad Horizontal
DE USO Y DISFRUTE, ORNAMENTO Y SERVICIOS
Contenidas en Art. 3 y 4
1) Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local;
2) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder:
3) Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el articulo 9 de la Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios;
4) Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores;
5) Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo;
6) No producir ruidos, molestias, ni (daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública;
7) No utilizar el inmueble para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres.
8) El propietario puede modificar elementos ornamentales en su inmueble, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras al Administrador.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración o modificación alguna y si adviniera la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador.
APORTE A LOS GASTOS COMUNES
Contenidas en Art. 11 y 12
Contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el articulo 7 le hayan sido atribuidos (alícuota).
Gastos comunes que debe pagar todo propietario
a) Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes;
b) Los que se hubieren acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%), por lo menos, de los propietarios;
c) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio
ASUMIR GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
Contenida en Art. 12
Todo Propietario debe asumir los Gastos de Mantenimiento de bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a su apartamento conforme lo dispuesto en el Documento de Condominio
Todo Propietario debe asumir las reparaciones menores que requieran los bienes comunes de uso exclusivo de su apartamento y aquellas reparaciones mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores.
CONSERVACION DE COSAS COMUNES
Contenidas en el art. 21 y 22
Cualquiera de los propietarios, ante la falta del Administrador u otro propietario, podrá ejecutar por sí solo los actos de conservación y administración
En este caso opera en caso de que sean de urgente necesidad
El propietario que ante la emergencia presentada, haya ejecutado algún acto de conservación o de administración, tendrá derecho de requerir de los demás el pago proporcional de los desembolsos hechos, para lo cual deberá probar los mismos mediante las justificaciones pertinentes.
Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.
OBLIGATORIEDAD DE ACATAR ACUERDOS DE LA MAYORÍA
Contenidas en el Art. 25
Los acuerdos de los propietarios tomados en Asambleas o Consultas Escritas (Carta Consulta) serán obligatorios para todos los propietarios.
OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR NORMATIVA DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y REGLAMENTO
Contenidas en Art. 26 y 27
Igualmente al documento de condominio se acompañará de un ejemplar del Reglamento de Condominio, el cual será de obligatorio cumplimiento, será modificable por la asamblea de propietarios.
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