En la toma de decisiones en el condominio, dependerá del tema a tratar para poder determinar el porcentaje necesario para que la decisión sea considerada como válida y conforme lo dispone la Ley de propiedad Horizontal vigente - publicada en Gaceta Oficial número 3.241 del 18/08/1983- tales decisiones se tomarán de acuerdo a la ALICUOTA o porcentaje de participación atribuida a cada inmueble con respecto a la totalidad del mismo
Una excesiva rigurosidad
observamos en los Artículos 7, 10 y 29 cuyas decisiones están condicionadas a
la aprobación del 100% de los propietarios lo cual dificulta los acuerdos que
son necesarios para llevar a cabo mejoras en toda comunidad
Se requiere un 100%
|
Art.
|
UNANIMIDAD
|
|
Para modificación de Alícuota
|
7
|
Para ejecutar actos que afecten Conservación y Estética
del Inmueble ( tales como: Modificación de Fachada)
Construcción de obras MAYORES ( tales como: nuevos pisos, sótanos, hacer excavaciones)
|
10
|
Modificación de Documento de Condominio
|
29
|
Por otra parte, tenemos las decisiones que están sujetas
al Voto del 75% de los propietarios conforme a la alícuota que tenga el
inmueble, entre estas destaca la Primera Junta de Condominio, de obligatorio
funcionamiento en toda comunidad, que se constituye legalmente, luego de
haberse protocolizado el 75% de las ventas de los inmuebles
Se requiere un 75%
|
Art.
|
Venta de estacionamientos a personas que no sean
propietarios (Terceros)
|
5 literal “i”
|
Mejoras de las Cosas Comunes
|
9
|
Otros Gastos Comunes aprobados por propietarios
(contribuciones especiales)
|
11 literal “b”
|
Para Conformar la PRIMERA JUNTA DE CONDOMINIO
|
18 Primer Aparte
|
Demanda al propietario que reiteradamente incumpla sus
obligaciones, para que venda en subasta sus derechos
|
39
|
Se requiere un 66%
|
Art.
|
DOS TERCIOS
|
|
División de Cosas Comunes
|
8
|
Consultas a los propietarios (1era Consulta)
administración, conservación
|
23
|
Seguidamente, nos exige la Ley, el requisito de un tercio (1/3) del valor básico del inmueble para que se tenga como válida la solicitud de la convocatoria a una Asamblea de Copropietarios
Se requiere un 33%
|
Art.
|
UN TERCIO
|
|
Para Convocar Asambleas de propietarios
|
24
|
LAS DECISIONES A CARGO DE LA MAYORÍA
Se requiere 50 + 1%
|
Art.
|
MAYORIA
|
|
Decisiones de la Junta de Condominio
|
18 Segundo Aparte
|
Consultas a los propietarios (2da Consulta) o Segunda
Vuelta
|
23 Primer Aparte
|
Nombramiento del Administrador por Asamblea
|
19
|
Revocatoria del Administrador por parte de La Asamblea
|
19
|
Ratificación en Consulta escrita, de puntos
convocados, ante falta de Quórum en
Asamblea
|
24 Segundo Aparte
|
Modificación Reglamento Condominio
|
26 Segundo Aparte
|
@allcondominium
No hay comentarios:
Publicar un comentario