En el condominio, es común observar que al ejecutar labores de cobranza a un vecino que se encuentra en mora, es decir, con un atraso en el pago de su deuda de Condominio, alegue estar solvente porque hace tiempo que hizo el respectivo deposito bancario o transferencia.
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia Patria, coinciden en que todo aquel que pretenda que se ha liberado de una obligación debe probar el respectivo pago, o en su defecto, demostrar el hecho extintivo de la obligación
Aplicando este principio del derecho, en materia de Condominios, podemos resumir de una manera sencilla lo siguiente:
Los depósitos bancarios o transferencias por si solos, no demuestran solvencia, no basta depositar el importe del recibo de condominio, sino que el propietario debe NOTIFICAR a la Administradora del inmueble que ha cumplido con su obligación
ART 1354 Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”
ART 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Con estos postulados, observamos dos obligaciones
Para el administrador: debe pasar al cobro el debido recibo de condominio a fin de que el propietario sepa que le están cobrando
Para el propietario: debe demostrar al administrador que ya pagó y exhibirá los soportes respectivos
En este caso, el administrador puede exigir del copropietario que alega solvencia, que le haga entrega de los depósitos vouchers, comprobantes de transferencia con el cual se demuestre de manera fehaciente que el deudor ha cumplido con su obligación y el propietario a su vez tiene el derecho de exigir su recibo pagado una vez haya demostrado el cumplimiento de su obligación.
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