Definición del
Oficio
Se entiende por TRABAJADOR RESIDENCIAL, aquel
que tiene a su cargo la limpieza y aseo de las
áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares y/o
oficinas.
Régimen Legal
aplicable a los Trabajadores Residenciales
La figura del TRABAJADOR RESIDENCIAL, antes denominado CONSERJE no se encuentra contenida en la Ley de Propiedad Horizontal,
aun cuando en estos inmuebles es donde encontramos a estos trabajadores. Ningún
articulado de esta Ley los regula, y su régimen legal está distribuido entre:
1.- La Ley Orgánica de los trabajadores, trabajadoras y del trabajo (Gaceta
oficial 6.076 del 7/5/2012 ) y
2.- La Ley Especial para la dignificación de los trabajadores residenciales
(Gaceta Oficial número 39.668 del 6/5/2011
Art. 206 LOTTT : Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán
por la Ley Especial para la Dignificación de
Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral,
y por esta ley en cuanto les favorezca.
JORNADA DE TRABAJO
La Figura del PATRONO
La figura del Patrono está representada por
la Comunidad de Residentes, quien actuará a los efectos de establecer
las órdenes e instrucciones para el trabajador o trabajadora, a través de la
junta de condominio.
No se consideraran patronos, ni actuarán como
tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de
condominio.
La Contratación o remoción del
Trabajador Residencial
Siendo la asamblea de residentes, como máxima
instancia, quien está facultada para Aprobar la contratación o remoción del
trabajador residencial, se recomienda celebrar una Asamblea para delegar esta
facultad en la Junta de Condominio, así evitamos tener
que convocar a una Asamblea cada vez que haya la necesidad de contratar o
remover a este trabajador.
Prohibición de
explotación y mercantilización
El artículo 5 de
la Ley especial, prohíbe toda forma de explotación de la fuerza de trabajo, que
conllevan a distintas formas de violación de derechos humanos de los
trabajadores residenciales, como consecuencia directa de la relación laboral.
A tales efectos,
el artículo 13 describe la asignación de labores que NO se corresponden a la
definición del Oficio, tales como:
a)
Ejecutar trabajos distintos a la
limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.
b)
Ejecutar tareas que impliquen trabajos
especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
c)
La realización de esfuerzos que estén
por encima de sus posibilidades físicas.
d)
El control, observancia y supervisión
del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como
otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del
inmueble o de quienes habiten en el mismo.
e)
La vigilancia y custodia del edificio,
la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan,
así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes
internas del inmueble.
f)
Reparación de daños y desperfectos
ocurridos en el inmueble.
g)
Cualquier otro trabajo considerado
como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.
h)
Labores que impliquen riesgo, de
conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral.
PLAN DE TRABAJO
LIMITES DE ÁREAS DE TRABAJO / TRABAJADOR AYUDANTE
Establece el
artículo 14 de la Ley, que su Reglamento podrá establecer un límite máximo de área
física común asignada a un solo trabajador o trabajadora residencial para la
prestación de sus servicios, la cual podrá ser establecida por:
-
Superficie, o
-
Por número de unidades habitacionales, oficinas, locales o
establecimientos.
A tal efecto, el
patrono deberá contratar un (01) trabajador residencial por cada área física
máxima determinada según el artículo anterior, y tantos ayudantes como sea
necesario, para cubrir el área física total del inmueble.
Aun cuando la Ley fue publicada en Gaceta Oficial el
6/5/2011, a la fecha de elaboración del
presente artículo (Octubre 2014) no se cuenta con el Reglamento de esta Ley,
que permita conocer los elementos
señalados en la Ley ( Superficie, números de unidades) como límite donde el trabajador debe prestar
sus servicios, lo cual queda a criterio del Patrono
Relación entre el trabajador, su
familia y la comunidad donde presta su servicio
El trabajador y su familia como integrante de la comunidad
El artículo 8 y 19 de la Ley especial, establece que el
trabajador o la trabajadora residencial es un integrante de la comunidad en la
que presta el servicio, pero no solo el trabajador o la trabajadora, sino los integrantes de su familia que
vivan con el o ella.
Derechos inherentes a vida social y comunitaria del
trabajador residencial así como su familia
Asimismo dispone que tanto el trabajador
residencial como la familia que viva con este, tienen los mismos derechos
inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de
los habitantes del inmueble, en concordancia y respeto mutuo de las normas de
convivencia comunitaria
Estos trabajadores, junto a su familia,
tienen todos los derechos como habitantes del inmueble:
-
En
el uso de áreas comunes
-
Recibir
visitas de familiares
-
Recibir
visitas de amigos y amigas.
Las actividades desempeñadas por los
trabajadores residenciales se consideran como una responsabilidad que la
comunidad de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares delega en una o
varias personas a quienes reconocen como trabajadoras o trabajadores al mismo
tiempo que habitantes de esa comunidad, por lo que gozan de los mismos
derechos, y con los cuales deben privar principios de respeto, igualdad,
solidaridad y convivencia colectiva, en el marco de la Constitución y leyes de
la República.(Art. 15)
DERECHO AL USO Y DISFRUTE DE ESPACIOS COMUNES DEL INMUEBLE
Art. 44
Los espacios públicos y comunes del inmueble
no podrán ser restringidos para el uso del trabajador residencial, ni para el
de los integrantes de su núcleo familiar, atendiendo a los principios de igualdad y equidad.
Así mismo se les debe garantizar el acceso a
las áreas comunes, ascensores y servicios a los que tenga acceso toda la
comunidad, en igualdad de condiciones.
Aclara el artículo 18 que los familiares
del trabajador residencial no se consideran como partes de la relación de
trabajo, salvo que dicho familiar suscriba un contrato de trabajo aparte,
conforme a la Ley especial de trabajadores residenciales y el ordenamiento
jurídico aplicable.
El
inmueble que sirve como VIVIENDA del Trabajador Residencial
•
El
inmueble ocupado temporalmente por el trabajador residencial es su vivienda
familiar, en consecuencia tiene el derecho, el o ella y su familia, de usar
el inmueble y sus áreas comunes, así como tiene los mismos deberes
aplicables a todos los y las habitantes de la comunidad, sin privaciones o
discriminaciones de ningún tipo.
•
El
trabajador residencial no podrá
enajenar, gravar o arrendar, en todo o parte, el inmueble, salvo en los casos
en que la comunidad, a través de los negocios jurídicos establecidos en el
ordenamiento aplicable, haya otorgado tales derechos, o cuando por vías
excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble.
Condiciones
de habitabilidad de la VIVIENDA y garantía de servicios públicos
•
La
vivienda del trabajador residencial debe
tener las mismas condiciones de habitabilidad que el resto de viviendas
multifamiliares que componen el inmueble, a objeto de garantizar los derechos
de: higiene, privacidad, seguridad, comodidad, dignidad y salubridad que como
habitante del inmueble le corresponden.
•
El
patrono debe garantizar que la vivienda asignada al trabajador residencial
tenga acceso a los servicios básicos en las mismas condiciones que el resto de
las viviendas que componen el inmueble.
•
El
pago de los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como la renta
básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté dotada la vivienda
del trabajador residencial, correrá por cuenta del patrono.
•
Se
prohíbe al patrono el cobro al trabajador o trabajadora residencial de alguna
cantidad por concepto de canon de arrendamiento
de la vivienda que habita.
Prohibición
de destinar la VIVIENDA del trabajador para fines distintos
•
La
vivienda que corresponda al trabajador
residencial será destinada únicamente para su habitación, con ocasión de
la relación laboral.
•
Está
prohibido la incorporación en ésta de
dispositivos que controlen el funcionamiento de los servicios correspondientes
al inmueble en el cual presta sus servicios (bombas de agua, tablero eléctrico
y otros)
Entrega
de la VIVIENDA al término de la Relación Laboral
•
La
terminación de la relación de trabajo del trabajador residencial implica la desocupación
de la vivienda, para lo cual se deberán cumplir los plazos de desocupación
previstos en la Ley.
•
En caso de conflicto sobre el plazo
determinado o la ejecución concreta de la desocupación se debe recurrir en
primera instancia a procesos de mediación y agotando las vías administrativas,
antes de recurrir a las instancias judiciales con competencia en la materia. En
ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario
Plazos
para la desocupación del inmueble que sirvió del VIVIENDA al Trabajador
Residencial
•
Cuando la relación de trabajo termine por
cualquier causa, el trabajador residencial tiene derecho a que se le respete su
condición de miembro de la comunidad y se debe otorgar un plazo mínimo de tres
(03) meses para la desocupación del inmueble, contado a partir de la fecha en
que se haga efectivo el pago del total de prestaciones sociales y demás deudas
laborales
•
En el mismo momento en el cual el trabajador
desocupe la vivienda, deberá entregarla a la junta de condominio en las mismas
condiciones en las cuales la recibió, sin que ello implique la responsabilidad
de cubrir el deterioro del inmueble por los años transcurridos u ocasionados
por terceros.
Trabajador suplente mientras se desocupa la
VIVIENDA
La Junta de Condominio debe contratar un trabajador
suplente durante el tiempo que lleve el proceso de desocupación. El trabajador residencial no está obligado a trabajar durante
dicho período.
Garantía del pago de los
Pasivos Laborales
¿ Que pasa si el patrono incumple su obligación de pagar al trabajador
residencial sus prestaciones sociales ?
En este caso, el trabajador tendrá derecho a continuar
ocupando la vivienda que se le ha asignado con ocasión de su trabajo, hasta
tanto se haga efectivo el pago correspondiente y transcurra el plazo de tres
(03) meses que tiene para desocupar la vivienda
¿ A quien le corresponde el pago de
prestaciones sociales del Trabajador Residencial en caso de fallecimiento?
En caso de fallecimiento del trabajador residencial, las
prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, deberán
ser canceladas a sus descendientes (hijos) y en caso de que no los hubiere a sus
ascendientes (padres)
@allcondominium