miércoles, 22 de octubre de 2014

TRABAJADORES RESIDENCIALES



 Definición del Oficio
Se entiende por TRABAJADOR RESIDENCIAL, aquel que tiene a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares y/o oficinas.

Régimen Legal aplicable a los Trabajadores Residenciales
La figura del TRABAJADOR RESIDENCIAL, antes denominado CONSERJE no se encuentra contenida en la Ley de Propiedad Horizontal, aun cuando en estos inmuebles es donde encontramos a estos trabajadores. Ningún articulado de esta Ley los regula, y su régimen legal está distribuido entre:
1.- La Ley Orgánica de los trabajadores, trabajadoras y del trabajo (Gaceta oficial 6.076 del 7/5/2012 ) y
2.- La Ley Especial para la dignificación de los trabajadores residenciales (Gaceta Oficial número 39.668 del 6/5/2011
Art. 206 LOTTT : Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca.



                              JORNADA DE TRABAJO



La Figura del PATRONO


La figura del Patrono está representada por la Comunidad de Residentes, quien actuará a los efectos de establecer las órdenes e instrucciones para el trabajador o trabajadora, a través de la junta de condominio.

No se consideraran patronos, ni actuarán como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominio.


La Contratación o remoción del Trabajador Residencial
Siendo la asamblea de residentes, como máxima instancia, quien está facultada para Aprobar la contratación o remoción del trabajador residencial, se recomienda celebrar una Asamblea para delegar esta facultad en la Junta de Condominio, así evitamos tener que convocar a una Asamblea cada vez que haya la necesidad de contratar o remover a este trabajador.

Prohibición de explotación y mercantilización
El artículo 5 de la Ley especial, prohíbe toda forma de explotación de la fuerza de trabajo, que conllevan a distintas formas de violación de derechos humanos de los trabajadores residenciales, como consecuencia directa de la relación laboral.

A tales efectos, el artículo 13 describe la asignación de labores que NO se corresponden a la definición del Oficio, tales como:

a)   Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.

b)   Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.

c)    La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.

d)   El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.

e)   La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble.

f)    Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.

g)   Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.

h)   Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral.




 PLAN DE TRABAJO 

LIMITES DE ÁREAS DE TRABAJO / TRABAJADOR AYUDANTE
Establece el artículo 14 de la Ley, que su Reglamento podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador o trabajadora residencial para la prestación de sus servicios, la cual podrá ser establecida por:

-        Superficie, o
-        Por número de unidades habitacionales, oficinas, locales o establecimientos.


A tal efecto, el patrono deberá contratar un (01) trabajador residencial por cada área física máxima determinada según el artículo anterior, y tantos ayudantes como sea necesario, para cubrir el área física total del inmueble.

Aun cuando la Ley fue publicada en Gaceta Oficial el 6/5/2011, a  la fecha de elaboración del presente artículo (Octubre 2014) no se cuenta con el Reglamento de esta Ley, que permita conocer  los elementos señalados en la Ley ( Superficie, números de unidades)  como límite donde el trabajador debe prestar sus servicios, lo cual queda a criterio del Patrono


Relación entre el trabajador, su familia y la comunidad donde presta su servicio
  
El trabajador y su familia como integrante de la comunidad
El artículo 8 y 19  de la Ley especial, establece que el trabajador o la trabajadora residencial es un integrante de la comunidad en la que presta el servicio, pero no solo el trabajador o la trabajadora,  sino los integrantes de su familia que vivan con el o ella.

Derechos inherentes a vida social y comunitaria del trabajador residencial así como su familia
Asimismo dispone que tanto el trabajador residencial como la familia que viva con este, tienen los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los habitantes del inmueble, en concordancia y respeto mutuo de las normas de convivencia comunitaria

Estos trabajadores, junto a su familia, tienen todos los derechos como habitantes del inmueble:

-        En el uso de áreas comunes
-        Recibir visitas de familiares
-        Recibir visitas de amigos y amigas.

Las actividades desempeñadas por los trabajadores residenciales se consideran como una responsabilidad que la comunidad de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares delega en una o varias personas a quienes reconocen como trabajadoras o trabajadores al mismo tiempo que habitantes de esa comunidad, por lo que gozan de los mismos derechos, y con los cuales deben privar principios de respeto, igualdad, solidaridad y convivencia colectiva, en el marco de la Constitución y leyes de la República.(Art. 15)


DERECHO AL USO Y DISFRUTE DE ESPACIOS COMUNES DEL INMUEBLE Art. 44
Los espacios públicos y comunes del inmueble no podrán ser restringidos para el uso del trabajador residencial, ni para el de los integrantes de su núcleo familiar, atendiendo a los  principios de igualdad y equidad.

Así mismo se les debe garantizar  el acceso a las áreas comunes, ascensores y servicios a los que tenga acceso toda la comunidad, en igualdad de condiciones.

Aclara el artículo 18 que los familiares del trabajador residencial no se consideran como partes de la relación de trabajo, salvo que dicho familiar suscriba un contrato de trabajo aparte, conforme a la Ley especial de trabajadores residenciales y el ordenamiento jurídico aplicable.



El inmueble que sirve como VIVIENDA del Trabajador Residencial
        El inmueble ocupado temporalmente por el trabajador residencial es su vivienda familiar, en consecuencia tiene el derecho, el o ella y su familia, de usar el inmueble y sus áreas comunes, así como tiene los mismos deberes aplicables a todos los y las habitantes de la comunidad, sin privaciones o discriminaciones de ningún tipo.
        El  trabajador residencial no podrá enajenar, gravar o arrendar, en todo o parte, el inmueble, salvo en los casos en que la comunidad, a través de los negocios jurídicos establecidos en el ordenamiento aplicable, haya otorgado tales derechos, o cuando por vías excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble.

Condiciones de habitabilidad de la VIVIENDA y garantía de servicios públicos


        La vivienda del trabajador  residencial debe tener las mismas condiciones de habitabilidad que el resto de viviendas multifamiliares que componen el inmueble, a objeto de garantizar los derechos de: higiene, privacidad, seguridad, comodidad, dignidad y salubridad que como habitante del inmueble le corresponden.
        El patrono debe garantizar que la vivienda asignada al trabajador residencial tenga acceso a los servicios básicos en las mismas condiciones que el resto de las viviendas que componen el inmueble.
        El pago de los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como la renta básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté dotada la vivienda del trabajador residencial, correrá por cuenta del patrono.
        Se prohíbe al patrono el cobro al trabajador o trabajadora residencial de alguna cantidad por concepto de canon de arrendamiento  de la vivienda que habita.


Prohibición de destinar la VIVIENDA del trabajador para fines distintos
        La vivienda que corresponda al trabajador  residencial será destinada únicamente para su habitación, con ocasión de la relación laboral.
        Está prohibido  la incorporación en ésta de dispositivos que controlen el funcionamiento de los servicios correspondientes al inmueble en el cual presta sus servicios (bombas de agua, tablero eléctrico y otros)



Entrega de la VIVIENDA al término de la Relación Laboral
         La terminación de la relación de trabajo del  trabajador residencial implica la desocupación de la vivienda, para lo cual se deberán cumplir los plazos de desocupación previstos en la Ley.
        En caso de conflicto sobre el plazo determinado o la ejecución concreta de la desocupación se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación y agotando las vías administrativas, antes de recurrir a las instancias judiciales con competencia en la materia. En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario

Plazos para la desocupación del inmueble que sirvió del VIVIENDA al Trabajador Residencial
        Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador residencial tiene derecho a que se le respete su condición de miembro de la comunidad y se debe otorgar un plazo mínimo de tres (03) meses para la desocupación del inmueble, contado a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del total de prestaciones sociales y demás deudas laborales
        En el mismo momento en el cual el trabajador desocupe la vivienda, deberá entregarla a la junta de condominio en las mismas condiciones en las cuales la recibió, sin que ello implique la responsabilidad de cubrir el deterioro del inmueble por los años transcurridos u ocasionados por terceros.

Trabajador suplente mientras se desocupa la VIVIENDA
La Junta de Condominio debe contratar un trabajador suplente durante el tiempo que lleve el proceso de desocupación. El trabajador residencial no está obligado a trabajar durante dicho período.

Garantía del pago de los Pasivos Laborales
¿ Que pasa si el patrono incumple su obligación de pagar al trabajador residencial sus prestaciones sociales  ?

En este caso, el trabajador tendrá derecho a continuar ocupando la vivienda que se le ha asignado con ocasión de su trabajo, hasta tanto se haga efectivo el pago correspondiente y transcurra el plazo de tres (03) meses que tiene para desocupar la vivienda

¿ A quien le corresponde el pago de prestaciones sociales del Trabajador Residencial en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento del trabajador residencial, las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, deberán ser canceladas a sus descendientes (hijos)  y en caso de que no los hubiere a sus ascendientes (padres)



@allcondominium 

1 comentario:

  1. En un condominio pequeño, que no cuenta con la figura de un Trabajador Residencial sino de una persona particular que se encarga de la limpieza y sacar la basura del edificio; y se le paga por día trabajado (3 días a la semana). ¿Cómo se manejaría esa situación? ¿Cuánto debería cobrar mensual ese trabajador? ¿Se debería redactar un contrato o acuerdo por escrito y un plan de trabajo también? ¿Goza esta persona de todos los beneficios laborales trabajando únicamente 3 días a la semana de 7:00 am 12:00?

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