martes, 28 de octubre de 2014

LOS PORCENTAJES QUE NECESITAMOS PARA LAS DECISIONES EN NUESTRO CONDOMINIO




En la toma de decisiones en el condominio, dependerá del tema a tratar para poder determinar el porcentaje necesario para que la decisión sea considerada como válida y conforme lo dispone la Ley de propiedad Horizontal vigente - publicada en Gaceta Oficial número 3.241 del 18/08/1983- tales decisiones se tomarán de acuerdo a la ALICUOTA o porcentaje de participación atribuida a cada inmueble con respecto a la totalidad del mismo

Una excesiva rigurosidad observamos en los Artículos 7, 10 y 29 cuyas decisiones están condicionadas a la aprobación del 100% de los propietarios lo cual dificulta los acuerdos que son necesarios para llevar a cabo mejoras en toda comunidad



Se requiere un 100%
Art.
UNANIMIDAD



Para modificación de Alícuota
7
Para ejecutar actos que afecten Conservación y Estética del Inmueble ( tales como: Modificación de Fachada)

Construcción de obras MAYORES ( tales como:  nuevos pisos, sótanos, hacer excavaciones)
10
Modificación de Documento de Condominio
29




     
Por otra parte, tenemos las decisiones que están sujetas al Voto del 75% de los propietarios conforme a la alícuota que tenga el inmueble, entre estas destaca la Primera Junta de Condominio, de obligatorio funcionamiento en toda comunidad, que se constituye legalmente, luego de haberse protocolizado el 75% de las ventas de los inmuebles


Se requiere un 75%
Art.


Venta de estacionamientos a personas que no sean propietarios (Terceros)
5 literal “i”
Mejoras de las Cosas Comunes
9
Otros Gastos Comunes aprobados por propietarios (contribuciones especiales)
11 literal “b”
Para Conformar la PRIMERA JUNTA DE CONDOMINIO
18 Primer Aparte
Demanda al propietario que reiteradamente incumpla sus obligaciones, para que venda en subasta sus derechos
39






En el grupo de decisiones que está sujeta a la aprobación de dos  tercios (2/3) de la comunidad, donde destaca la Primera Consulta, o también llamada primera vuelta
Se requiere un 66%
Art.
DOS TERCIOS



División de Cosas Comunes
8
Consultas a los propietarios (1era Consulta) administración, conservación
23




   

Seguidamente, nos exige la Ley, el requisito de un tercio (1/3)  del valor básico del inmueble para que se tenga como válida la solicitud de la convocatoria a una Asamblea de Copropietarios





Se requiere un 33%
Art.
UN TERCIO



Para Convocar Asambleas de propietarios  
24









LAS DECISIONES A CARGO DE LA MAYORÍA 




Se requiere 50 + 1%
Art.
MAYORIA



Decisiones de la Junta de Condominio
18 Segundo  Aparte
Consultas a los propietarios (2da Consulta) o Segunda Vuelta
23 Primer  Aparte
Nombramiento del Administrador por Asamblea
19
Revocatoria del Administrador por parte de La Asamblea
19
Ratificación en Consulta escrita, de puntos convocados,  ante falta de Quórum en Asamblea
24 Segundo  Aparte
Modificación Reglamento Condominio
26 Segundo Aparte





@allcondominium



No hay comentarios:

Publicar un comentario