¿ La Junta de Condominio puede revocar los
servicios de la Administradora del Inmueble ?
No, de
acuerdo al Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal la Administración de los
Inmuebles corresponde en primer lugar a la Asamblea General de
Copropietarios, en segundo lugar a la Junta de Condominio y en tercer lugar
al Administrador
Asimismo dispone que la Junta de Condominio (la
cual es designada por la Asamblea), debe estar integrada por tres (3)
copropietarios por lo menos y dentro de las Facultades de la Junta de
Condominio contenidos en el mismo Articulo 18 de la Ley establece que
- decidirá por mayoría de votos y tiene la facultad de PROPONER a la Asamblea de
Copropietarios la destitución del Administrador
Observamos que la Junta de Condominio no puede destituir al Administrador por ser una competencia de la Asamblea de Copropietarios
Causales de Destitución del Administrador
Cuando lo decida la Asamblea de Copropietarios
(previa proposición de la Junta de C.)
Cuando haya violación o incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que haya lugar)
Funciones del Administrador
Art. 20 LPH
Art. 20 LPH
a)Cuidar y vigilar las cosas comunes
b)Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y
conservación
c)Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento
de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios
d)Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los
gastos y expensas comunes
e) Ejercer en juicio la
representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración
de las cosas comunes
f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos
g)Llevar los libros de Asamblea de Propietarios, Actas de la Junta de
Condominio, Libro diario de la contabilidad (Notariados)
h) Presentar el Informe y cuenta anual de su gestión
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LPH: Ley de Propiedad Horizontal
Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial Número 3.241 del 18 de Agosto de 1983
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