Impugnación
de Asambleas o Carta Consulta
Los acuerdos de
los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán
obligatorios para todos los propietarios.
¿Quien o quienes pueden impugnar una Asamblea y por cuales causales?
Cualquier propietario podrá impugnar
ante el Juez los acuerdos de la mayoría:
- Por violación de la Ley o del documento
de condominio
- Por abuso abuso de derecho.
¿ Hay un lapso o tiempo hábil para intentar el Recurso ?
Si, el recurso deberá intentarse dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de
la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere
sido tomado fuera de asamblea.
Si
no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo
tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de
la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
¿Mientras se tramita el recurso, se suspenden los acuerdos impugnados?
El
recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado
Excepción: que el
Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, decrete esta
suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.
¿ Por cual procedimiento intento el Recurso ?
Se seguirá el procedimiento previsto en el Código
de Procedimiento Civil para los juicios breves.
Art. 25 Ley de Propiedad Horizontal
@allcondominium
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