El Fondo de Reserva del condominio es una cuenta de patrimonio que normalmente tienen las comunidades de propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal
Este FONDO que se alimenta del aporte que efectúan todos y cada uno de los propietarios, se hace en base a un porcentaje que está determinado por nuestro Documento de Condominio y le tocará aportar a cada copropietario, en proporción a la alicuota que cada inmueble tenga con respecto al total del Edificio o Centro Comercial. El aporte a ese Fondo lo harán los propietarios, vivan o no en el inmueble y se relaciona en el recibo de condominio como "Fondo de Reserva"
El fondo de Reserva no existe en la Ley de Propiedad Horizontal venezolana, ya que el legislador no lo consideró en este instrumento jurídico, de allí que generalmente su operatividad está previsto y regulado en los Documentos de Condominio. El fondo lo crea el constructor o promotor del inmueble con un único objetivo: tener un saldo dinerario que permita a la comunidad enfrentar algún gasto de emergencia o de índole mayor
El aporte al FONDO DE RESERVA se establece generalmente en un porcentaje del gasto común que tenga el edificio y se efectúa el aporte mensualmente por cada propietario quien deberá contribuir a éste, en proporción a la alicuota de su apartamento o local comercial, LA MAYORÍA de los documentos de condominio disponen que será el diez por ciento (10%) del Gasto Común, ello no obsta que pueda ser un quince por ciento (15%) del Gasto Común, de tal manera que hay que revisar que dispone nuestro documento de condominio
¿ PARA QUE USAMOS EL FONDO DE RESERVA?
El destino lo indica nuestro documento de condominio, es común que lo limitemos a Gastos comunes de tipo extraordinario, y gastos de emergencia que se nos presenten en el edificio o centro comercial. No se acostumbra que el fondo de reserva se utilice para el Gasto mensual ordinario porque desnaturaliza su función, que es precisamente una RESERVA para casos puntuales
¿QUIEN PUEDE DISPONER DEL FONDO DE RESERVA, LA ASAMBLEA O LA JUNTA DE CONDOMINIO?
Eso dependerá también de lo que disponga el documento de condominio y que atribuciones se le han conferido a estos órganos para el manejo de reservas
¿DEBEMOS REPONER CON APORTES EXTRAS LO QUE SACAMOS DEL FONDO DE RESERVA ?
Es recomendable la reposición del importe que hemos sacado del Fondo de Reserva, eso lo podemos hacer mediante el pago de cuotas mensuales, sin embargo se presenta la disyuntiva por cuanto la economía venezolana, lamentablemente se encuentra en delicada situación, donde cualquier AHORRO se ve pulverizado por los inusitados niveles de inflación que enfrentamos actualmente
La idea de tener este Fondo, es no descapitalizar nuestras reservas y tener un ahorro para cuando sea necesario. La única manera de hacerle frente a alguna emergencia que se nos presente en el edificio, es con lo que tengamos acumulado en el Fondo de Reserva, aun cuando en época de hiperinflación es un aporte que estamos enviando a un foso sin fondo, se diluye el dinero, perdemos capacidad de compra, pero es absolutamente necesario tener "algo" acumulado en nuestro Fondo de Reserva, la Asamblea podrá acordar el mejor uso, que de conformidad con la realidad económica de nuestro país, sea de mayor beneficio para el edificio.
Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial 3.241 del 19 de agosto de 1983
@allcondominium
La idea de tener este Fondo, es no descapitalizar nuestras reservas y tener un ahorro para cuando sea necesario. La única manera de hacerle frente a alguna emergencia que se nos presente en el edificio, es con lo que tengamos acumulado en el Fondo de Reserva, aun cuando en época de hiperinflación es un aporte que estamos enviando a un foso sin fondo, se diluye el dinero, perdemos capacidad de compra, pero es absolutamente necesario tener "algo" acumulado en nuestro Fondo de Reserva, la Asamblea podrá acordar el mejor uso, que de conformidad con la realidad económica de nuestro país, sea de mayor beneficio para el edificio.
Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial 3.241 del 19 de agosto de 1983
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