Lunes, 07 de Noviembre de 2011 | |
Sobre el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas | |
Máximo Tribunal declaró improcedente amparo cautelar contra un Decreto-Ley | |
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró
improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los
abogados Walter Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas,
dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.668 del 6 de mayo de 2011. En la sentencia se admitió la acción de
nulidad interpuesta contra el referido Decreto-Ley.
Luego
de constatar la Sala que en el presente recurso de nulidad no están
incursas ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el
artículo 1323 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo
admitió “sin perjuicio de su potestad de examinar el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado
del proceso”, señala la sentencia del Alto Juzgado del país.
En
vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar mediante
oficio al Vicepresidente de la República, al Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, así como notificar al Procurador General de la
República, la Fiscal General de la República y a la Defensora del
Pueblo. Asimismo se ordenó notificar de la presente admisión a la parte
demandante.
La
sentencia del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de
Merchán, al pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado por Walter
Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales, mediante el cual pedían la suspensión de la aplicación del Decreto-Ley,
indicó que no argumentaron ni acompañaron mediante prueba alguna, la
urgencia de protección cautelar que denote una posible ilusión de los
efectos de la sentencia aplicada a una situación en concreto que se
denuncie en el presente caso.
Además
la sentencia indica, entre otros aspectos, que los abogados no indican
“ni emplazan probanza alguna acerca de la existencia de un daño
inminente y si la petición cautelar puede resultar conteste con
elementos de tutela propias e inherentes al interés general”, por lo que
se declaró improcedente la petición de amparo cautelar.
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Autor: | |
Redacción TSJ | |
Fecha de Publicación: | |
07/11/2011 |
lunes, 7 de noviembre de 2011
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECLARO IMPROCEDENTE AMPARO CAUTELAR CONTRA LEY DESALOJOS DE VIVIENDAS
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