CONDOMINIO.
Tiene su origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del DERECHO, al DOMINIO de una cosa en comun a dos o mas personas
Los condominios forman parte de lo que el derecho civil conocemos como la comunidad de bienes, que permite estipular los casos donde la propiedad de un patrimonio pertenece a varias personas (sean naturales o jurídicas).
En un condominio, cada propietario posee el 100% de la unidad adquirida, mientras que es co-propietario de elementos comunes del inmueble (sea vivienda, local u oficina) tales como mantenimiento de ascensores, electricidad comun, vigilancia, piscinas , jardines, etc.
Esta clase de régimen hace que los gastos comunes, sean compartidos por todos los co propietarios (ejemplo: mantenimiento de ascensores, piscinas, jardines, pago de vigilancia, etc.)
Tiene su origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del DERECHO, al DOMINIO de una cosa en comun a dos o mas personas
Los condominios forman parte de lo que el derecho civil conocemos como la comunidad de bienes, que permite estipular los casos donde la propiedad de un patrimonio pertenece a varias personas (sean naturales o jurídicas).
En un condominio, cada propietario posee el 100% de la unidad adquirida, mientras que es co-propietario de elementos comunes del inmueble (sea vivienda, local u oficina) tales como mantenimiento de ascensores, electricidad comun, vigilancia, piscinas , jardines, etc.
Esta clase de régimen hace que los gastos comunes, sean compartidos por todos los co propietarios (ejemplo: mantenimiento de ascensores, piscinas, jardines, pago de vigilancia, etc.)
Condominio, en Derecho Civil consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos (2) o mas personas. Tambien hablamos de CONDOMINIO al referirnos a inmuebles sometidos al Regimen de propiedad horizontal.
En otras legislaciones se les llama COPROPIEDAD INMOBILIARIA
En otras legislaciones se les llama COPROPIEDAD INMOBILIARIA
En el Derecho Internacional EL CONDOMINIO se refiere a los casos donde LA SOBERANIA sobre una ciudad o territorio es COMPARTIDA por dos (2) o mas Estados
- Chipre y Armenia, en el siglo VII, cuya soberanía fue compartida por los bizantinos y los arabes
- Maastricht, desde 1204 hasta 1794 fue un condominio del Principado de Lieja y del Duque de Brabante
- La Isla de Los Faisanes: en el río Bidasoa, entre Irun y Hendaya. Es seguramente EL CONDOMINIO MAS PEQUEÑO DEL MUNDO, está bajo soberania del Tratado de los Pirineos en 1659 . Su soberania es COMPARTIDA por España y Francia, cada pais se encarga de la administracion durante seis meses al año
La Ley de Propiedad Horizontal venezolana, establece que diversos apartamentos y locales de un inmueble podran pertenecer a distintos propietarios de acuerdo a las disposiciones de la Ley y conceptualiza como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.
Los gastos en condominio se distribuyen entre todos los copropietarios de conformidad con la cuota parte atribuida a cada uno de ellos (alicuota)
El gobierno en el condominio esta constituido por LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, LA JUNTA DE CONDOMINIO y EL ADMINISTRADOR
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