domingo, 6 de noviembre de 2011

EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y SUS FUNCIONES

El administrador del condominio es uno de los organos de la Administracion de los inmuebles sometidos al regimen de Propiedad Horizontal

 ¿QUIEN NOMBRA O DESIGNA EL ADMINISTRADOR EN EL CONDOMINIO?

El Administrador es nombrado y revocado por LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, dura un año en el ejercicio de sus funciones y permanecera vigente su nombramiento hasta tanto no sea formalmente revocado por la misma Asamblea que lo eligio

El Administrador del Condominio puede ser una persona natural o juridica

Tiene sus funciones definidas en la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo se hace necesaria una reforma de la Ley donde entre otras situaciones, se regule de una manera clara la funcion del administrador del condominio que no debe ser confundida con las funciones y obligaciones de la Junta de Condominio y de los propietarios de inmuebles sometidos al regimen de Propiedad Horizontal

LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO señaladas en el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal 


a) Cuidar y vigilar las cosas comunes

comentario: hay consenso entre estudiosos de la materia de condominio que el cuido y vigilancia de areas comunes es una labor inherente a la junta de condominio y demas propietarios puesto que el administrador fisicamente esta impedido de efectuar una vigilancia de areas comunes puesto que es una obligacion inherente a la comunidad. 

b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administracion y conservacion, asi como las reparaciones menores de las cosas comunes

c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios;

d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le corresponda en los gastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución;

e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder.  Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento.  Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.

f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos;

g) Llevar los libros de Asamblea de Propietarios, Actas de la Junta de Condominio,  Libro diario de la contabilidad.  Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.

comentario: El libro de Actas de Junta de Condominio debe ser manejado por LA JUNTA DE CONDOMINIO puesto que alli se transcriben las decisiones tomadas por la Junta de Propietarios

h)Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.




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