¿QUIEN NOMBRA O DESIGNA EL ADMINISTRADOR EN EL CONDOMINIO?
El Administrador es nombrado y revocado por LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, dura un año en el ejercicio de sus funciones y permanecera vigente su nombramiento hasta tanto no sea formalmente revocado por la misma Asamblea que lo eligio
El Administrador del Condominio puede ser una persona natural o juridica
Tiene sus funciones definidas en la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo se hace necesaria una reforma de la Ley donde entre otras situaciones, se regule de una manera clara la funcion del administrador del condominio que no debe ser confundida con las funciones y obligaciones de la Junta de Condominio y de los propietarios de inmuebles sometidos al regimen de Propiedad Horizontal
LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO señaladas en el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal
a) Cuidar y vigilar las cosas comunes
comentario: hay consenso entre estudiosos de la materia de condominio que el cuido y vigilancia de areas comunes es una labor inherente a la junta de condominio y demas propietarios puesto que el administrador fisicamente esta impedido de efectuar una vigilancia de areas comunes puesto que es una obligacion inherente a la comunidad.
b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administracion y conservacion, asi como las reparaciones menores de las cosas comunes
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las
disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los
acuerdos de los propietarios;
d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le
corresponda en los gastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos
rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y
aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los
gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino
diferente u ordenar su distribución;
e) Ejercer en juicio la representación de los
propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas
comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el
correspondiente poder. Para ejercer
esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de
Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el
Libro de Actas de la Junta de Condominio.
f) Llevar la
contabilidad de los ingresos y gastos afecten al inmueble y a su
administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así
como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a
la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas
fijadas con conocimiento de ellos;
comentario: El libro de Actas de Junta de Condominio debe ser manejado por LA JUNTA DE CONDOMINIO puesto que alli se transcriben las decisiones tomadas por la Junta de Propietarios
h)Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
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