miércoles, 16 de noviembre de 2011
lunes, 7 de noviembre de 2011
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECLARO IMPROCEDENTE AMPARO CAUTELAR CONTRA LEY DESALOJOS DE VIVIENDAS
| Lunes, 07 de Noviembre de 2011 | |
| Sobre el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas | |
| Máximo Tribunal declaró improcedente amparo cautelar contra un Decreto-Ley | |
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La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró
improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los
abogados Walter Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas,
dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.668 del 6 de mayo de 2011. En la sentencia se admitió la acción de
nulidad interpuesta contra el referido Decreto-Ley.
Luego
de constatar la Sala que en el presente recurso de nulidad no están
incursas ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el
artículo 1323 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo
admitió “sin perjuicio de su potestad de examinar el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado
del proceso”, señala la sentencia del Alto Juzgado del país.
En
vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar mediante
oficio al Vicepresidente de la República, al Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, así como notificar al Procurador General de la
República, la Fiscal General de la República y a la Defensora del
Pueblo. Asimismo se ordenó notificar de la presente admisión a la parte
demandante.
La
sentencia del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de
Merchán, al pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado por Walter
Lechin Allup y Gleliesid Mijares Gonzales, mediante el cual pedían la suspensión de la aplicación del Decreto-Ley,
indicó que no argumentaron ni acompañaron mediante prueba alguna, la
urgencia de protección cautelar que denote una posible ilusión de los
efectos de la sentencia aplicada a una situación en concreto que se
denuncie en el presente caso.
Además
la sentencia indica, entre otros aspectos, que los abogados no indican
“ni emplazan probanza alguna acerca de la existencia de un daño
inminente y si la petición cautelar puede resultar conteste con
elementos de tutela propias e inherentes al interés general”, por lo que
se declaró improcedente la petición de amparo cautelar.
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| Autor: | |
| Redacción TSJ | |
| Fecha de Publicación: | |
| 07/11/2011 | |
domingo, 6 de noviembre de 2011
EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO Y SUS FUNCIONES
El
administrador del condominio es uno de los organos de la Administracion de los inmuebles sometidos al regimen de Propiedad Horizontal
¿QUIEN NOMBRA O DESIGNA EL ADMINISTRADOR EN EL CONDOMINIO?
El Administrador es nombrado y revocado por LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, dura un año en el ejercicio de sus funciones y permanecera vigente su nombramiento hasta tanto no sea formalmente revocado por la misma Asamblea que lo eligio
El Administrador del Condominio puede ser una persona natural o juridica
Tiene sus funciones definidas en la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo se hace necesaria una reforma de la Ley donde entre otras situaciones, se regule de una manera clara la funcion del administrador del condominio que no debe ser confundida con las funciones y obligaciones de la Junta de Condominio y de los propietarios de inmuebles sometidos al regimen de Propiedad Horizontal
a) Cuidar y vigilar las cosas comunes
comentario: hay consenso entre estudiosos de la materia de condominio que el cuido y vigilancia de areas comunes es una labor inherente a la junta de condominio y demas propietarios puesto que el administrador fisicamente esta impedido de efectuar una vigilancia de areas comunes puesto que es una obligacion inherente a la comunidad.
g) Llevar los libros de Asamblea de Propietarios, Actas de la Junta de
Condominio,
Libro diario de la
contabilidad. Estos libros deberán
ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito en cuya
jurisdicción se encuentre el inmueble.
comentario: El libro de Actas de Junta de Condominio debe ser manejado por LA JUNTA DE CONDOMINIO puesto que alli se transcriben las decisiones tomadas por la Junta de Propietarios
¿QUIEN NOMBRA O DESIGNA EL ADMINISTRADOR EN EL CONDOMINIO?
El Administrador es nombrado y revocado por LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, dura un año en el ejercicio de sus funciones y permanecera vigente su nombramiento hasta tanto no sea formalmente revocado por la misma Asamblea que lo eligio
El Administrador del Condominio puede ser una persona natural o juridica
Tiene sus funciones definidas en la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo se hace necesaria una reforma de la Ley donde entre otras situaciones, se regule de una manera clara la funcion del administrador del condominio que no debe ser confundida con las funciones y obligaciones de la Junta de Condominio y de los propietarios de inmuebles sometidos al regimen de Propiedad Horizontal
LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO señaladas en el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal
a) Cuidar y vigilar las cosas comunes
comentario: hay consenso entre estudiosos de la materia de condominio que el cuido y vigilancia de areas comunes es una labor inherente a la junta de condominio y demas propietarios puesto que el administrador fisicamente esta impedido de efectuar una vigilancia de areas comunes puesto que es una obligacion inherente a la comunidad.
b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administracion y conservacion, asi como las reparaciones menores de las cosas comunes
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las
disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los
acuerdos de los propietarios;
d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le
corresponda en los gastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos
rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y
aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los
gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino
diferente u ordenar su distribución;
e) Ejercer en juicio la representación de los
propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas
comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el
correspondiente poder. Para ejercer
esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de
Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el
Libro de Actas de la Junta de Condominio.
f) Llevar la
contabilidad de los ingresos y gastos afecten al inmueble y a su
administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así
como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a
la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas
fijadas con conocimiento de ellos;
comentario: El libro de Actas de Junta de Condominio debe ser manejado por LA JUNTA DE CONDOMINIO puesto que alli se transcriben las decisiones tomadas por la Junta de Propietarios
h)Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
sábado, 5 de noviembre de 2011
LA COMPENSACION EN EL CONDOMINIO
LA COMPENSACION, como modo de extinción común a todas las obligaciones, se
presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras poseen entre sí
deudas homogéneas, líquidas y exigibles.
Al efecto, el Código Civil Venezolano en
el artículo 1.331, dispone lo que a continuación se transcribe:
“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes.”
Por medio de la compensación, ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero, riesgos y gastos.
“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes.”
Por medio de la compensación, ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero, riesgos y gastos.
Asimismo, los requisitos de la compensación legal reconocidos por la doctrina, son los que a continuación se detallan:
1.- Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes.
2.- Homogeneidad: la deuda que se da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea extinguir. En definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmente por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero, las deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una misma especie.
3.- Liquidez: el crédito a compensar debe ser líquido, es decir, se debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida.
4.- Exigibilidad: se excluyen las obligaciones sometidas a término y a condición suspensiva, salvo las excepciones previstas en la ley.
5.- Reciprocidad: las personas entre las cuales se da la compensación, deben ser recíprocamente acreedoras o deudoras una de otra
En
el Condominio es comun que un Deudor alegue ante la comunidad de propietarios que no pagara su deuda de condominio por cuanto ha ejecutado trabajos a favor de la comunidad o ha efectuado reparaciones urgentes que solicita le sean descontados, sin embargo es sumamente importante que el deudor que alegue una
compensacion de deudas, sea debidamente PROBADO.
IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
En materia de propiedad horizontal nos encontramos ante una necesidad de regular de la forma mas amplia las relaciones existentes con motivo al vertiginoso crecimiento de edificaciones o unidades inmobiliarias destinadas a vivienda, asi como estructuras inmobiliarias que abarcan actividades comerciales, industrias, oficinas, etc.
Podemos asegurar que la PROPIEDAD HORIZONTAL esta justificada dentro de tres aspectos fundamentales
DE INDOLE JURIDICO: Puesto que constantemente la propiedad horizontal impone cambios legislativos que se adapten a las necesidades de nuestros dias, las relaciones entre copropietarios ha originado la actualizacion de la normativa que regula su convivencia en COMUNIDAD, y existe doctrina diversa asi como jurisprudencia que coadyuvan en la solucion de conflictos entre comuneros
DE INDOLE SOCIAL: La materia relacionada con la PROPIEDAD HORIZONTAL, promueve la convivencia, intenta lograr la armonia entre vecinos y fortalece la armonia en la comunidad. Se observa a menudo la participacion comunitaria en las decisiones de un inmueble, aunque muchas veces se intenta lograr mayor participacion de los vecinos en la solucion de los conflictos presentados en su comunidad y que participen de una manera mas activa en los asuntos inherentes al inmueble.
DE INDOLE ECONOMICO: El costo de los GASTOS se distribuye entre los propietarios de las unidades resultando menor a lo que costaría asumir el gasto por parte de una sola persona de una casa. En materia de seguridad es tambien mas beneficioso por cuanto el costo de la vigilancia se distribuye entre todos y cada uno de los propietarios.
Coinciden los estudiosos de la propiedad horizontal que estos aspectos parecen haber sido identificados por la mayoría de los países del mundo, porque en la actualidad, en casi todos los ordenamientos juridicos se encuentra regulada la institución de la propiedad horizontal, demostrando entonces la conveniencia de su consagración y las ventajas que ella conlleva para el bienestar de los habitantes.
Fuente: adaptado por @allcondominium, del texto original de la Abogada Lina Margarita Nader Danies, extracto del trabajo de grado para optar al titulo de abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Bogota. Año 2002
Fuente: adaptado por @allcondominium, del texto original de la Abogada Lina Margarita Nader Danies, extracto del trabajo de grado para optar al titulo de abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Bogota. Año 2002
miércoles, 2 de noviembre de 2011
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Conjunto de personas (naturales o juridicas) miembros de una comunidad quienes poseen derechos individuales sobre sus propiedades y derechos y obligaciones comunes sobre areas de dominio comun o general.
Una
Comunidad de Propietarios es el total de propietarios de un mismo edificio que
se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, así como por las normas internas, reglamentos de condominio y normas de convivencia acordadas por ellos mismos.
Las denominadas popularmente comunidades de vecinos
se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal. Esta Ley regula la utilización de espacios
y servicios comunes del inmueble. Los reglamentos internos y Normas de Convivencia sirven en muchos casos para fijar criterios en situaciones de conflicto
de intereses de los propios vecinos, asi como la Normativa relacionada con Ordenanzas Municipales dictadas por la autoridad competente quienes actuaran como organos conciliadores ante diferencias entre vecinos
CONCEPTO DE CONDOMINIO
CONDOMINIO.
Tiene su origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del DERECHO, al DOMINIO de una cosa en comun a dos o mas personas
Los condominios forman parte de lo que el derecho civil conocemos como la comunidad de bienes, que permite estipular los casos donde la propiedad de un patrimonio pertenece a varias personas (sean naturales o jurídicas).
En un condominio, cada propietario posee el 100% de la unidad adquirida, mientras que es co-propietario de elementos comunes del inmueble (sea vivienda, local u oficina) tales como mantenimiento de ascensores, electricidad comun, vigilancia, piscinas , jardines, etc.
Esta clase de régimen hace que los gastos comunes, sean compartidos por todos los co propietarios (ejemplo: mantenimiento de ascensores, piscinas, jardines, pago de vigilancia, etc.)
Tiene su origen en el vocablo latino condominium, el término condominio se refiere, en el campo del DERECHO, al DOMINIO de una cosa en comun a dos o mas personas
Los condominios forman parte de lo que el derecho civil conocemos como la comunidad de bienes, que permite estipular los casos donde la propiedad de un patrimonio pertenece a varias personas (sean naturales o jurídicas).
En un condominio, cada propietario posee el 100% de la unidad adquirida, mientras que es co-propietario de elementos comunes del inmueble (sea vivienda, local u oficina) tales como mantenimiento de ascensores, electricidad comun, vigilancia, piscinas , jardines, etc.
Esta clase de régimen hace que los gastos comunes, sean compartidos por todos los co propietarios (ejemplo: mantenimiento de ascensores, piscinas, jardines, pago de vigilancia, etc.)
Condominio, en Derecho Civil consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos (2) o mas personas. Tambien hablamos de CONDOMINIO al referirnos a inmuebles sometidos al Regimen de propiedad horizontal.
En otras legislaciones se les llama COPROPIEDAD INMOBILIARIA
En otras legislaciones se les llama COPROPIEDAD INMOBILIARIA
En el Derecho Internacional EL CONDOMINIO se refiere a los casos donde LA SOBERANIA sobre una ciudad o territorio es COMPARTIDA por dos (2) o mas Estados
- Chipre y Armenia, en el siglo VII, cuya soberanía fue compartida por los bizantinos y los arabes
- Maastricht, desde 1204 hasta 1794 fue un condominio del Principado de Lieja y del Duque de Brabante
- La Isla de Los Faisanes: en el río Bidasoa, entre Irun y Hendaya. Es seguramente EL CONDOMINIO MAS PEQUEÑO DEL MUNDO, está bajo soberania del Tratado de los Pirineos en 1659 . Su soberania es COMPARTIDA por España y Francia, cada pais se encarga de la administracion durante seis meses al año
La Ley de Propiedad Horizontal venezolana, establece que diversos apartamentos y locales de un inmueble podran pertenecer a distintos propietarios de acuerdo a las disposiciones de la Ley y conceptualiza como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.
Los gastos en condominio se distribuyen entre todos los copropietarios de conformidad con la cuota parte atribuida a cada uno de ellos (alicuota)
El gobierno en el condominio esta constituido por LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, LA JUNTA DE CONDOMINIO y EL ADMINISTRADOR
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