sábado, 5 de noviembre de 2011

LA COMPENSACION EN EL CONDOMINIO

LA COMPENSACION, como modo de extinción común a todas las obligaciones, se presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras poseen entre sí deudas homogéneas, líquidas y exigibles. 

Al efecto, el Código Civil Venezolano en el artículo 1.331, dispone lo que a continuación se transcribe:
“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes.”

Por medio de la compensación, ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero, riesgos y gastos. 


Asimismo, los requisitos de la compensación legal reconocidos por la doctrina, son los que a continuación se detallan:
1.- Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes.
2.- Homogeneidad: la deuda que se da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea extinguir. En definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmente por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero, las deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una misma especie.
3.- Liquidez: el crédito a compensar debe ser líquido, es decir, se debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida.
4.- Exigibilidad: se excluyen las obligaciones sometidas a término y a condición suspensiva, salvo las excepciones previstas en la ley.
5.- Reciprocidad: las personas entre las cuales se da la compensación, deben ser recíprocamente acreedoras o deudoras una de otra 

En el Condominio es comun que un Deudor alegue ante la comunidad de propietarios que no pagara su deuda de condominio por cuanto ha ejecutado trabajos a favor de la comunidad o ha efectuado reparaciones urgentes que solicita le sean descontados, sin embargo es sumamente importante que el deudor que alegue una compensacion de deudas, sea debidamente PROBADO.

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