sábado, 27 de julio de 2013

 Responsabilidad Civil por daños ocasionados por cosas a terceros en nuestro condominio


Responsabilidad Civil, es la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella, donde la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella.
La Base Legal de la Responsabilidad Civil en nuestro ordenamiento jurídico, lo conseguimos en el Código Civil vigente y tenemos diversas  categorías. La responsabilidad civil objetiva, tiene su postulado en que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de causarlo. Responsabilidad civil Objetiva en materia extracontractual por cosas, así se explica el régimen consagrado en nuestro Derecho en la responsabilidad especial de los dueños o principales por el hecho ilícito de sus dependientes  o cosas, en la cual se presume la culpa del propietario o guardián de una cosa. 
La acción civil debe interponerse a instancia de parte, es decir, el interesado debe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, entiéndase tribunales civiles de la República, para intentar acción de daños y perjuicios ocasionados

Ante un reclamo efectuado por un propietario, por daños ocasionados a sus bienes o a su persona, por parte  a su vez de una cosa que forma parte de un área común, debe ser reconocido por cuanto la Junta de condominio, quien representa a la comunidad de propietarios, debe asumir la responsabilidad por los daños, a menos que haya culpa por parte de la victima, pero en general si en el condominio tenemos un área común o una cosa que cause daño a un tercero, la junta debe asumir esa responsabilidad en nombre de la comunidad




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