lunes, 16 de abril de 2018

LA DESTITUCION DEL ADMINISTRADOR



¿ La Junta de Condominio puede revocar los servicios de la Administradora del Inmueble ?

No, de acuerdo al Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal la Administración de los Inmuebles corresponde en primer lugar a la Asamblea General de Copropietarios, en segundo lugar a la Junta de Condominio y en tercer lugar al Administrador

Asimismo dispone que la Junta de Condominio (la cual es designada por la Asamblea), debe estar integrada por tres (3) copropietarios por lo menos y dentro de las Facultades de la Junta de Condominio contenidos en el mismo Articulo 18 de la Ley establece que
  1. decidirá por mayoría de votos y tiene la facultad de PROPONER a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador
Observamos que la Junta de Condominio no puede destituir al Administrador por ser una competencia de la Asamblea de Copropietarios 

Causales de Destitución del Administrador

Cuando lo decida la Asamblea de Copropietarios (previa proposición de la Junta de C.)
Cuando haya violación o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 20  de la Ley de Propiedad Horizontal (sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar)


Funciones del Administrador
Art. 20 LPH

a)Cuidar y vigilar las cosas comunes
b)Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación
c)Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios
d)Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes
e) Ejercer en juicio  la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes
f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos
g)Llevar los libros de Asamblea de Propietarios, Actas de la Junta de Condominio, Libro diario de la contabilidad (Notariados)
h) Presentar el Informe y cuenta anual de su gestión 



@allcondominium

LPH: Ley de Propiedad Horizontal
Ley de Propiedad Horizontal. Gaceta Oficial Número 3.241 del 18 de Agosto de 1983 


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