viernes, 5 de octubre de 2018

EL PAGO EN EL CONDOMINIO

Nos hemos encontrado en diversidad de ocasiones, con Juntas de Condominio y Administradoras que se niegan a recibir el pago de los recibos de condominio de determinado propietario a lo cual consideramos pertinente ampliar un poco sobre este tema

El propietario está obligado a contribuir con el pago, en proporción a su alícuota, sobre los Gastos Comunes incurridos en su edificio, considerando que el Legislador estableció de una manera taxativa, cuales son esos gastos comunes y así los detalla en el articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone:


Cuando una Administradora o Junta de Condominio pretenda oponer al cobro unos gastos diferentes a los establecidos por la Ley en el recien citado articulo anterior, nace para el propietario el Derecho de oponerse a ese pago que no le corresponde, y por ende buscar la manera de liberarse de la obligación que si le corresponde

Es indispensable aclarar que EL PAGO es el cumplimiento de una obligación válida, que significa esto, que supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es NULA o ANULABLE, el deudor no está obligado a realizar el pago y en caso de efectuarlo, salvo en los casos no permitidos por la ley, puede ejercer repetición

Se ha vuelto una práctica lamentable en los condominios, que la Junta, y hasta la misma Administradora, se niega a recibir el pago por parte del deudor de condominio, cuando éste manifiesta no estar de acuerdo con determinados rubros cargados en su recibo

Cuando el Acreedor, en este caso, la Junta de Condominio en representación de la comunidad de copropietarios, se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la OFERTA REAL y subsiguiente depósito de la cosa debida

Ello es lógico si se considera que el pago no es solo una obligación del deudor, sino que también constituye un Derecho del mismo, pues tiene legítimo interés en quedar liberado

LA OFERTA DE PAGO, mejor conocida por Oferta Real de Pago y el subsiguiente depósito, no son necesarias en rigor para hacer incurrir en MORA al acreedor, ni tampoco para evitar los efectos de la Mora Solvendi, pero sí son indispensables en aquellas situaciones en las cuales el Deudor pretenda liberarse.

Art. 1306 Párrafo 1 "Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida


@allcondominium

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