Las obligaciones del Administrador de Condominio según lo previsto en el articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal Venezolana
Gaceta Oficial N° 3241 de fecha 18 de Agosto de 1983
Artículo 20.- Corresponde al administrador:
a) Cuidar y vigilar las cosas comunes;
b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes;
c) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio;
d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución
e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios;
f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos;
g) Llevar los libros de: a) Asamblea de propietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble;
h) Presentar el informe y cuenta anual de su gestión.
Parágrafo Único.-La violación o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Posteriormente actualizaremos con unos tips, todas las obligaciones aquí contenidas
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@allcondominium
hola buenas tardes queria saber cual es el orden para hacer la actas en el libro de actas de junta de condominio estamos nuevos en el condominio y no hay actas previas en ese libro
ResponderEliminarpodria poner como:
acta 01 nombramiento de la junta
acta 02 nombramiento de su presidente
gracias si me puedes orientar te lo agradezco...
Buenas tardes, disculpen la demora. Debería existir un orden cronológico de los asientos. Como lo plantea está bien puesto que inicia el acta dejando constancia de como fue el nombramiento de la Junta de Condominio. Es importante aclarar que es en el libro de ASAMBLEAS que debe estar el nombramiento de la Junta por ser facultad de la comunidad. Posteriormente es en el libro de Junta de Condominio que se asentará el nombramiento de su presidente
ResponderEliminarbuenas necesito ayuda yo vivo en un edificio y para los gastos comunes cobramos una cuota para cubrirla pero el problema es que aqui hay dos pent house que son mas grandes como dos apartamentos en uno y mi pregunta es como se calcula que porcentaje se les coloca a esos ph para la cuota a cancelar
ResponderEliminarDeben buscar en su documento de condominio, la alícuota que el documento asignó a cada inmueble es la que deben aplicar, no pueden aplicar otra.
EliminarBuenas noches.
ResponderEliminarsi me sacan de una duda.
El Presidente de la Junta de Condominio, esta cobrando una cantidad mensual que atribuye a sus gastos de gestion.
Tengo entendido que esta prohibido cobrar por ello.
Puede confirmarlo ?
Y depende de su respuesta, puede su gabinete representarme para solucionar este asunto.
Gracias. isurtes@gmail.com