jueves, 7 de enero de 2016



¿Debemos notificar al Administrador o a la Junta de condominio de las obras o reparaciones en nuestro inmueble? 




Cuando vivimos en comunidad debemos estar atentos a las normas que debemos cumplir si optamos por efectuar algun tipo de remodelación en nuestro inmueble, sea apartamento o local comercial sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, es importante que revisemos que dispone nuestro documento de condominio, nuestro reglamento y la LEY.

Dispone el articulo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal que tales obras podemos efectuarlas siempre que no alteren la estructura del edificio, no amenacen la seguridad y no perjudiquen a los demás


Especial atención merece la parte final del citado articulo que dispone la obligacòn de dar cuenta previamente al administrador, lo cual en muchas ocasiones ha traido confusiones en esta parte del articulo

Nos preguntamos entonces, si debemos avisar al administrador cada vez que tengamos que efectuar algun tipo de obra en nuestro apartamento?

La respuesta es SI, y esto obedece a dos razones fundamentales:

La primera: El Administrador, o en este caso quien haga sus veces, como lo puede ser la Junta de condominio, debe velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes. Por ejemplo: si en el PH están efectuando unas remodelaciones y deben bajar los escombros de tales obras, los mismos deben destinarse en lugar diferente de las áreas comunes, adicional a ello, no debe usarse el ascensor para su traslado, a menos que en el inmueble exista un ascensor de carga con capacidad suficiente para el traslado de esos escombros

La Segunda: por razones estrictamente de seguridad, por ejemplo: El Administrador o la Junta de Condominio deben estar en conocimiento del personal que està a caargo de la ejecución de las obras en el inmueble, por ello el propietario debe notificar previamente y en todo caso debe indicar los datos de los trabjadores, el horario que permanecerán en el inmueble y todos los detalles que el caso amerite

Cuando el legislador en la norma cita a  EL ADMINISTRADOR, se refiere a la persona natural o jurídica que tenga capacidad de supervisión en el inmueble, en este caso se recomienda, notificar a EL ADMINISTRADOR pero también a la junta de condominio, ya que es esta ultima quien tiene la responsabilidad de velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes

Cuando el propietario, cumple con su obligación y notifica sobre las obras a emprender en su local o apartamento, las partes están en pleno conocimiento de las obligaciones que asumen en este caso, por ejemplo la Junta de condominio le hará saber al propietario si existen normas de remodelación, horarios y días para hacerlas, sanciones por incumplimiento, etc.

@allcondominium


1 comentario:

  1. Buenos días,si se aprobaron recursos extraordinarios o cuotas especiales, que ya han sido pagadas para cubrir cierto tipo de reparaciones en un condominio y parte de ellos son desviados para la compra de materiales de reparación de alto costo de otras cosas, no discutidas, ni aprobadas en asamblea, que comprometen y lesionan derechos económicos de los co propietarios,es esto legal??Gracias por sus orientaciones.

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