A través de la circular SAREN-DG-CJ-DSR-Nº001 de fecha 7 de
enero del 2015, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y
Notarías y Autoridad Única Nacional para la Simplificación de Trámites y Permisos,
informó a todos los registros y notarías del país que a partir de la referida
fecha, deberán aplicarse una serie de medidas para el óptimo funcionamiento de
las referidas oficinas públicas.
1.- Objeto
Mejorar el funcionamiento de los registros
y notarías en pro de los usuarios.
2.- Contenido
La mencionada circular ordena a los
registros y notarías la aplicación inmediata de las siguientes medidas:
1) No
se exigirá fotocopia de la cédula de identidad, ni fotocopia del Registro de
Información Fiscal, como requisito para la tramitación de los actos jurídicos.
2) No
se establecerá ningún tipo de control que límite en forma alguna la atención de
los usuarios y usuarias; así como, la cantidad de trámites diarios que estos
puedan realizar en las oficinas de registros y notarias (Ej. El uso del
terminal del número de cédula para la atención de usuarios, por día de semana).
3) La
atención al usuario será de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 4:00
pm (Horario Corrido).
4) Poner
a la disposición de los usuarios y usuarias, toda la información necesaria que
permita conocer que se requiere para la tramitación de cualquier acto jurídico
en las oficinas de registros y notarias.
5) No
devolver documentos por correcciones de redacción, cuando estas no afecten el
fondo del acto jurídico que se está realizando.
6) Informar
de manera oportuna a los usuarios y usuarias, las correcciones de fondo de sus
documentos que imposibiliten la tramitación del documento presentado, con el
fin de garantizar celeridad en la realización del trámite.
7) No
exceder el lapso de tres días hábiles, para la inscripción o autenticación de
los documentos.
8) Los
documentos deberán ser entregados a los usuarios, el mismo día del
otorgamiento.
9) Los
Registradores y Notarios colocarán a la vista de todos los usuarios y usuarias
el aviso que contienen los canales de comunicación para sugerencias y/o
denuncias, aprobado por la Dirección General del SAREN.
10) Los
registros y notarías, establecerán mecanismos eficientes para garantizar la
atención oportuna, sencilla y segura a los usuarios, todo ello con estricto
apego a los principios de legalidad, simplicidad, transparencia, celeridad,
eficacia, eficiencia, responsabilidad, desconcentración y presunción de buena
fe de los usuarios.
11) Los
Registradores y Notarios titulares designarán, previa aprobación de la
Dirección General, la cantidad de Registradores y Notarios Auxiliares
necesarios, según los lineamientos establecidos por la máxima autoridad del
SAREN, con el propósito de optimizar el buen funcionamiento de la Institución.
12) Los
Registradores y Notarios titulares son los encargados directos (indelegable) de
la ejecución y cabal cumplimiento de las normas establecidas en la circular.
13) Los
Registradores y Notarios titulares deberán ser los primeros en llegar a la
oficina y los últimos en retirarse. En caso de cualquier ausencia la
notificarán a la dirección correspondiente.
3.-
Entrada en Vigencia
Las nuevas medidas adoptadas
entrarán en vigencia a partir del 7 de enero de 2015.
Elaborado por @allcondominium con información de @badellgrau
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