lunes, 26 de enero de 2015

2 MECANISMOS PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LOS PROPIETARIOS LOS ASUNTOS COMUNES


Imagen referencial de la web


Artículo 22.- Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.

Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.



Imagen referencial de la web


CONSULTA ESCRITA. Comúnmente llamada la Carta Consulta 

Artículo 23.- Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, Salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen, por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del artículo 7, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

Si dentro de los ocho (8) días siguientes de la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.

COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS POR PARTE DEL ADMINISTRADOR LUEGO DE ASENTAR LOS MISMOS EN EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS 

El administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el Libro de Acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.


ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS


Artículo 24.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el articulo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La asamblea de los propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos.

La asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficiente como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el articulo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes.

Artículos mencionados: Ley de Propiedad Horizontal


@allcondominium 


viernes, 23 de enero de 2015

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA NUESTRO CONDOMINIO

Imagen referencial de la web

La seguridad es uno de los temas de relevancia que deben ser atendidos en nuestro edificio, por ello consideramos necesario aplicar estos consejos que ayudarán a minimizar los riesgos en nuestra comunidad

Adicional al tema de si contratamos empresa de vigilancia, en vez de tener personal directo que resguarde nuestro edificio, la compra de cámaras de seguridad, el levantamiento de muros, el enrejado eléctrico, entre otros.. es de suma importancia que sean los mismos vecinos que de manera directa colaboren en tomar acciones sencillas que tiendan a mejorar la seguridad en nuestro edificio



Imagen referencial de la web


COMISIONES DE SEGURIDAD

No está de más que la comunidad se organice y conforme, las comisiones de seguridad, que no son más que los vecinos encargados de coadyuvar con las medidas que pudiéramos aplicar en nuestro condominio en materia de prevención y seguridad




Imagen referencial de la web


Tampoco está de más que nos organicemos y creemos una cadena de comunicación, sea por sms, por redes sociales, grupo de WhatsApp  y otras herramientas, donde nos podamos comunicar en materia de seguridad y otros intereses, estando en casa o fuera de ella

Formemos un grupo en la red social mas comoda para los propietarios, y demos un uso eficiente a la misma en beneficio del bien comun




Imagen referencial de la web


Aquí unos consejos básicos, sencillos de aplicar, pero que ayudarían muchísimo a mantener la seguridad en nuestro edificio:

1.      Es importante que el vigilante de turno, registre los datos de personas ajenas al edificio, así como visitantes y familiares que no vivan en el edificio

2.      Las puertas de áreas comunes como: entrada de puerta principal, área de estacionamiento, deben permanecer cerradas. Y en horario nocturno cerrar con doble llave para mayor seguridad

3.      Notifique con suficiente anticipación al personal de vigilancia, si usted está esperando un paquete, correspondencia, visita de técnico de telefonía fija, televisión por cable y otros servicios, a fin de agilizar la entrada de la persona autorizada

4.      Notifique con suficiente anticipación a la Junta de Condominio, si tiene previsto efectuar traslado de algunos bienes muebles (televisores, aire acondicionado, computadoras) a fin de que la Junta este ´te al tanto y pueda notificar al personal de vigilancia

5.      Coordine con suficiente anticipación y suministrando los datos necesarios del personal que ejecutará su mudanza, solo ellos estarán autorizados a trasladar su mobiliario

6.      Las puertas de acceso al salón de fiesta debe permanecer cerrado con llave mientras no se celebre allí algún festejo

7.      El acceso al  parque infantil, gimnasio, sauna y otras áreas comunes de esparcimiento del inmueble deben permanecer cerradas mientras no se estén utilizando

8.      No entregar llaves del Edificio a personas que vengan a hacer trabajos de reparación o remodelación en nuestras casas



Recordemos que La Seguridad es asunto de TODOS


@allcondominium

martes, 20 de enero de 2015

LO PRIMERO QUE TIENE QUE HACER UNA JUNTA DE CONDOMINIO RECIEN ELECTA POR LA ASAMBLEA


Llegó el día de la Asamblea de propietarios, se eligió la Junta de Condominio, ¿ahora que?

Imagen referencial de la web


Lo primero que tienen que hacer los miembros de junta recién electos es :

Girar una comunicación a los miembros de la Junta Anterior, solicitando toda la información relacionada con su gestión a cargo de la Junta de Condominio, esto no es una rendición de cuentas, ya que el Informe de Cuentas lo rinde la Junta saliendte a LA ASAMBLEA, no a la Junta nueva. Lo que pide la junta nueva a la junta anterior no es más que las llaves de las áreas comunes, tales como: salón de fiestas, cuarto de bombas, gimnasio, etc.,  las claves de acceso a portales web de organismos gubernamentales, las chequeras si las tuviere, el libro de actas de junta de condominio, y demás documentos manejados por ellos. Esta solicitud  la firman todos los miembros recién electos, sin definir cargos entre ellos, y debe guardarse un acuse de recibo de la solicitud

Importante: si en el mismo acto de la Asamblea que designo a la Junta de Condominio, los vecinos salientes, tienen la amabilidad de entregar el Libro de Actas de Junta de Condominio, deberá la JUNTA NUEVA, asentar en dicho Libro, la constancia de esta solicitud. Si no tienen libro de Actas de Junta, o en su defecto, la junta anterior se niega a entregarlo, puede la nueva junta de condominio solicitar el sellado de un libro nuevo, es un procedimiento sencillo que se hace ante la notaria pública, y la primera acta que asentarán allí será aquella que deje constancia que el libro nuevo se abre con motivo de la negativa de la junta anterior, de entregarles el libro de actas.

 Acto seguido, de haber solicitado lo anterior, y solo si recibimos el Libro de Actas de Junta de Condominio, deben los nuevos miembros de la Junta recién electa, convocar a la PRIMERA REUNION de Junta de Condominio. ¿Como se hace esto? Muy sencillo:

2.1.) Circulen una convocatoria a reunión (simple) donde se invite a todos los miembros de junta recién electos a la primera reunión de trabajo, donde el punto a tratar será el nombramiento del Presidente de la Junta de Condominio, este nombramiento debe recaer en la persona que estará a cargo de manera directa de la gestión del condominio, conjuntamente con la colaboración de los demás miembros, pero solo que tendrá el cargo de PRESIDENTE, previamente a esta reunión

2.2.) Revisar el Documento de Condominio es importante, ya que así sabremos como está conformada nuestra junta de condominio, hay edificios que no tienen cargos definidos, y sus miembros se llaman principales y suplentes, en este caso igual debemos reunirnos en JUNTA, es decir, SOLO los que fueron nombrados en la asamblea y nombraremos en este caso EL PRESIDENTE, es importante designar los cargos, es decir, definir quien es el Presidente, quien será el tesorero, quien será el secretario, y así… designar los cargos que existen en nuestro documento de condominio  ya que la Asamblea, según la Ley de propiedad horizontal solo debe elegir los tres (3) miembros principales y los tres (3) miembros suplentes

así cumpliremos con la norma del articulo 18, veamos lo que dispone el encabezado del articulo





Es importante que la nueva Junta de Condominio visite a su Administradora de Condominio, soliciten una cita y converse con su Administrador acerca del procedimiento en el manejo de su edificio, intercambien contactos y den inicio a una relación cordial desde el principio de su nombramiento

3.1.) De suma importancia también, es que la Junta de Condominio se reuna con sus trabajadores y con sus proveedores de servicios. Reunanse con sus trabajadores, háganles saber que ustedes son la nueva junta de condominio, lo mismo deben hacer con sus proveedores de mantenimientos, empiecen a involucrarse en los temas comunes en el Edificio.





 La nueva Junta de Condominio debe ir al banco con la copia certificada del Libro de Actas de Asambleas (y el Libro de ser necesario, algunas entidades bancarias lo solicitan) para hacer cambio de firmas en el banco (en el caso que la comunidad, tenga cuenta bancaria en una institución financiera)

No es necesario que la junta anterior los acompañe, ya ellos salieron de sus cargos. Deben los nuevos miembros de Junta recién electos, ir a la entidad bancaria para formalizar este trámite.

Mucho éxito en la labor que emprenden, recuerden: el trabajo en equipo, divide esfuerzos y multiplica resultados


@allcondominium






viernes, 16 de enero de 2015

FONDO DE PROTECCION AL INQUILINO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

Imagen referencial de la web

En Gaceta Oficial número 40.580 del 15/1/2015 fue publicada la resolución número 350 del Ministerio del poder popular para el Ecosocialismo, hábitat y vivienda que crea el FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

AQUÍ los aspectos más relevantes de esta resolución contenida en doce (12) artículos:

FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

Dependerá de la Superintendencia de arrendamiento de viviendas (SUNAVI)


Su objeto será:




De donde provienen los ingresos de este fondo: los ingresos provendrán de las sanciones impuestas conforme a la LRCAV, Intereses devengados por los depósitos de cánones de arrendamiento,  entre otros.


@allcondominium

miércoles, 14 de enero de 2015

Circular SAREN Registros y Notarias ENERO 2015

Imagen referencial de la web

A través de la circular SAREN-DG-CJ-DSR-Nº001 de fecha 7 de enero del 2015, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y Autoridad Única Nacional para la Simplificación de Trámites y Permisos, informó a todos los registros y notarías del país que a partir de la referida fecha, deberán aplicarse una serie de medidas para el óptimo funcionamiento de las referidas oficinas públicas.


 1.- Objeto

Mejorar el funcionamiento de los registros y notarías en pro de los usuarios.


 2.- Contenido

La mencionada circular ordena a los registros y notarías la aplicación inmediata de las siguientes medidas:


 1)       No se exigirá fotocopia de la cédula de identidad, ni fotocopia del Registro de Información Fiscal, como requisito para la tramitación de los actos jurídicos.
2)       No se establecerá ningún tipo de control que límite en forma alguna la atención de los usuarios y usuarias; así como, la cantidad de trámites diarios que estos puedan realizar en las oficinas de registros y notarias (Ej. El uso del terminal del número de cédula para la atención de usuarios, por día de semana).
3)       La atención al usuario será de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm (Horario Corrido).
4)       Poner a la disposición de los usuarios y usuarias, toda la información necesaria que permita conocer que se requiere para la tramitación de cualquier acto jurídico en las oficinas de registros y notarias.
5)       No devolver documentos por correcciones de redacción, cuando estas no afecten el fondo del acto jurídico que se está realizando.
6)       Informar de manera oportuna a los usuarios y usuarias, las correcciones de fondo de sus documentos que imposibiliten la tramitación del documento presentado, con el fin de garantizar celeridad en la realización del trámite.
7)       No exceder el lapso de tres días hábiles, para la inscripción o autenticación de los documentos.
8)       Los documentos deberán ser entregados a los usuarios, el mismo día del otorgamiento.
9)       Los Registradores y Notarios colocarán a la vista de todos los usuarios y usuarias el aviso que contienen los canales de comunicación para sugerencias y/o denuncias, aprobado por la Dirección General del SAREN.
10)   Los registros y notarías, establecerán mecanismos eficientes para garantizar la atención oportuna, sencilla y segura a los usuarios, todo ello con estricto apego a los principios de legalidad, simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, desconcentración y presunción de buena fe de los usuarios.
11)   Los Registradores y Notarios titulares designarán, previa aprobación de la Dirección General, la cantidad de Registradores y Notarios Auxiliares necesarios, según los lineamientos establecidos por la máxima autoridad del SAREN, con el propósito de optimizar el buen funcionamiento de la Institución.
12)   Los Registradores y Notarios titulares son los encargados directos (indelegable) de la ejecución y cabal cumplimiento de las normas establecidas en la circular.
13)   Los Registradores y Notarios titulares deberán ser los primeros en llegar a la oficina y los últimos en retirarse. En caso de cualquier ausencia la notificarán a la dirección correspondiente.

3.- Entrada en Vigencia

Las nuevas medidas adoptadas entrarán en vigencia a partir del 7 de enero de 2015.



Elaborado por @allcondominium con información de @badellgrau