viernes, 28 de noviembre de 2014

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN UN CONDOMINIO




Los propietarios en el Condominio no solo tienen DEBERES, tienen también unos derechos que se encuentran contenidos en la Ley de Propiedad Horizontal, veamos con detalle cada uno de ellos

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DERECHO A FORMAR PARTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

En nuestra legislación no hay obligatoriedad de los propietarios de formar parte en la Junta de Condominio, es potestativo de este, postularse a cargos dentro de este órgano, el único requisito: ser propietario y conformará con 2 propietarios mas,  el cargo de miembro  PRINCIPAL, o con dos (2) propietarios mas, el cargo de miembro SUPLENTE, conforme lo dispone el Art. 18



EJECUTAR ACTOS URGENTES. Contenido en el articulo 21

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No hace falta ser miembro de la Junta de Condominio, en este caso, la ley permite que CUALQUIER propietario, ejecute por si solo los actos de conservación, pero cuando estos revistan carácter de URGENTE NECESIDAD

Es importante que los propietarios respeten los cargos de los miembros de la Junta de Condominio, y que los dejemos trabajar, porque para ello fueron designados en la Asamblea. Es muy lamentable observar vecinos que no se postulan a cargos dentro de la Junta  pero muchos de ellos no solo critican sino que sabotean la gestión de los otros, que,  ad honorem, prestan un servicio a nuestra comunidad

El propietario que ante esta necesidad, y vista la falta del Administrador, o en su defecto  ante la ausencia de la Junta de condominio (fin de semana, vacaciones, etc)  y que pueda presentarse una EMERGENCIA  en el Edificio, ese propietario podrá atender la emergencia, sufragar los gastos necesarios y posteriormente TIENE EL DERECHO  de requerir de los demás, el pago proporcional de los desembolsos efectuados

Que tiene que hacer el propietario en este caso?  Debe presentar los justificativos correspondientes que evidencien la urgencia, el gasto incurrido a fin de que pueda operar el reembolso del gasto pagado


 Derecho de exigir ASAMBLEAS al Administrador o en su defecto al JUEZ DE LA JURISDICCIÓN


Todo propietario tiene, conforme lo dispone el articulo 24, el DERECHO de solicitar que se convoque una Asamblea para deliberar sobre asuntos comunes, en este caso, bastará que conjuntamente con 1/3 del valor total del Edificio, se solicite la convocatoria para que la misma deba ser efectuada. 

En este caso los propietarios no solo podrán acudir ante el Administrador y solicitarla, sino que tendrán la potestad de acudir ante un Juez de Municipio que se encuentre en la jurisdicción del inmueble, para que CONVOQUE la Asamblea, en caso que El Administrador por cualquier causa haya dejado de convocarla


  
DERECHO DE IMPUGNAR ASAMBLEAS. 

Cualquier propietario, tiene el DERECHO de impugnar los acuerdos tomados bien sea en Asamblea o en Consulta Escrita (Carta Consulta)

En este caso, el propietario no solo tiene el deber de acatar los acuerdos logrados por la mayoría, también podrá rechazarlos, y lo hará impugnando la Asamblea o la consulta donde se lograron los acuerdos por los demás propietarios

En este caso, no podrá hacerlo por actitud caprichosa, sino que deben expresamente versar sobre los siguientes puntos y que expresamente enumera el Articulo 25:

1)    Por violación de la Ley
2)    Por violación del documento de condominio
3)    Por abuso de derecho.



 El propietario tendrá  treinta (30) días, que se computarán a partir del dia  siguiente a la fecha de la asamblea correspondiente

En caso de ejercer el derecho de impugnar acuerdos logrados mediante Consulta Escrita,  este lapso se cuenta a partir de la fecha que tenga lugar la comunicación de la decisión hecha por el administrador


@allcondominium




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