Todo mandatario está
obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya
recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al
mandante.
Corresponde al Administrador:
Presentar el Informe y cuenta anual de su gestión
Art. 20 Ley
de Propiedad Horizontal
Rendir cuentas equivale a mostrar el Estado de Ganancias y Pérdidas de la administración.
No existe un formato legal para rendirlas, pero
a efectos de que
las cuentas puedan examinarse fácilmente, éstas deben presentarse:
A)
En términos claros y precisos (de forma clara y sencilla)
B)
Año por año, con los libros contables, documentos, comprobantes y
recibos de pagos de obligaciones fiscales u otras.
C)
Con sus cargos y abonos cronológicos
FINALIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Obtener
de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado
encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación.
Imagen referencial de la Web |
Todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración
Presentación
de la relación minuciosa y justificada de los ingresos y de los egresos de una
administración.
Es un
principio general que todo el que maneja fondos ajenos, o que son comunes a él
y a las otras personas, está obligado a llevar y dar cuentas.
(EMILIO CALVO BACA) (1990)
En
principio la rendición de cuentas debe presentarla el que ha administrado
fondos ajenos. Hay una obligación de rendirlas en la oportunidad
debida, en el caso de los Condominios lo haremos ANUALMENTE ante la Asamblea legalmente convocada conforme las previsiones contenidas en el Documento de Condominio y en la Ley de Propiedad Horizontal
LA
RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
En caso de negativa a presentar cuentas, o dado el supuesto de haberlas entregado pero de manera incompleta, el
legislador prevé un Procedimiento Especial en nuestra Ley Adjetiva
Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al
tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses
ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene
el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios
determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado
para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación.
Dicho
procedimiento se estableció a los fines de la regulación de las tareas,
facultades y/o obligaciones de las personas responsables de rendir cuentas, de
aquellos actos que impliquen la percepción de rentas, interese o frutos, como
consecuencia de la administración, enajenación o gravamen que fueran cumplidos
sobre los bienes o derechos de la gestión que le hubieren sido encomendadas, en aquellos caso en los cuales dicho
administrador, mandatario o gestor se negare a la
rendición de forma voluntaria, o que bien fuera insatisfactoria las misma.
EL PROCESO EJECUTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Tutela
jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado
bienes o gestionado negocios en general, o negocios determinados en particular,
para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer, mediante
la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del
hacer de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato
lo eximan expresamente de hacerlo
(DUBUC,
Enrique. Colección Libros Homenajes N° 6 del Tribunal Supremo de Justicia sobre
Estudios de Derecho Procesal Civil, Anotaciones sobre el Proceso Ejecutivo de
Rendición de Cuentas, página 293 y siguientes.)
¿Quién está legitimado para solicitar la Rendición de cuentas en el caso de un Condominio, es decir, en un inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal ?
La Asamblea de Copropietarios, por constituir un régimen de COMUNIDAD, tiene la legitimación para interponer una Acción de Rendición de cuentas ante el Tribunal competente, y en ese sentido es la Asamblea quien debe autorizar el proceso de demanda por Rendición de cuentas
Ahora bien, en Propiedad Horizontal, el LEGITIMADO PASIVO está constituido por EL ADMINISTRADOR, para el caso de que nuestro Administrador sea una persona natural o jurídica y para el caso de que la Junta ejerza funciones de Administrador conforme la previsión contenida en el Articulo 18, el legitimado pasivo es LA JUNTA, y no solo uno de sus miembros, ya que un solo miembro no tiene legitimidad para actuar solo en un juicio
En ese supuesto, el carácter de Administrador descansa, en esa Junta de Condominio, que lo ejerce mientras la Asamblea no haya designado Administrador. Recordemos que la Junta es un órgano de Administración cuyas decisiones son tomadas por mayoría de votos y en nuestra legislación está conformada por 3 miembros principales y 3 miembros suplentes
Sus miembros, individualmente no ostentan el carácter de Administrador, siendo esta facultad reservada a la persona natural o jurídica que designe la Asamblea, o como bien hemos dicho, a la Junta de Condominio en caso de que la Asamblea no haya designado Administrador
Dicho lo anterior podemos concluir que el legitimado pasivo es la Junta de Condominio y no uno solo de sus integrantes.
Sobre este tema, pueden ampliar información en esta Decisión de fecha 30/07/2015 del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
https://vlexvenezuela.com/vid/comunidad-propietarios-edificio-santa-580007602
@allcondominium
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola buenas tardes yo como propietario puedo solicitra una redicion de cunta o tengo que espara el años para saber.... es que el años pasado se decidio llevar la asministracion por el edificio y no por la vieja administradora... luego pasado los 3 o 4 mese se nombre una nueva junta
ResponderEliminarHola! No podes solicitarla de manera individual, pero si podés pedirla mediante solicitud de varios consorcistas. Cada administración solo tiene la tutela de los comprobantes.
EliminarSaludos Adm CERTES
buenos dias, entregamos nuestra rendicion de memoria y cuenta, como la del administrador como junta saliente, sn embargo se realizo una asamblea para aprobar o improbar estas cuentas, alegando la nueva junta que no se aprobaria porque se solicitaria una auditoria, ya va tener un mes sin respuesta hacia la junta saliente. Ya han hecho 2 asambleas para tratar y aprobar otros asuntos que se relacionan al condominio, sin tomar en consideracion este punto. La pregunta esto tiene un plazo o cual seria el procedimiento. Gracias
ResponderEliminaresa cláusula debió haber quedado establecida en el contrato, sin embargo, creo que la nueva junta tiene 30 dias contados a partir del momento que fueron entregados los documentos referentes a la contaduria, si no le da respuesta en ese límite de tiempo queda sobre entendido la aprobación de la rendición de cuentas y luego de ese tiempo " a llorar al valle" porque no podrán hacer ningún reclamo legalmente hablando... saludos
EliminarFavor. En donde puedo ubicar que el tiempo de respuesta para aprobar una Rendición de Cuenta son 30 días?
EliminarPor favor. Quién aprueba la Rendición de Cuenta del Administrador y de la Junta de Condominio?
ResponderEliminarQue lapsos tenemos para la entrega de la Rendición de Cuenta, revisión y aprobación?
ResponderEliminarFavor. Tendrá un modelo de Rendición de Cuenta del Administrador y de la Junta que pueda facilitar? Gracias=> ivanjosegimenez@gmail.com
ResponderEliminarbuenas noches la rendición de cuentas debe ser aprobada o solo es informativa
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarTan excelente explicación que dan y realmente no pueden responder a las preguntas.
ResponderEliminarEs entendible el por que no pueden responder.
Factor tiempo.
Aún así gracias.
Atte.
MJV