En el condominio, es común observar que al ejecutar labores de cobranza a un vecino que se encuentra en mora, es decir, con un atraso en el pago de su deuda de Condominio, alegue estar solvente porque hace tiempo que hizo el respectivo deposito bancario o transferencia.
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia Patria, coinciden en que todo aquel que pretenda que se ha liberado de una obligación debe probar el respectivo pago, o en su defecto, demostrar el hecho extintivo de la obligación
Aplicando este principio del derecho, en materia de Condominios, podemos resumir de una manera sencilla lo siguiente:
Los depósitos bancarios, por si solos, no demuestran solvencia, no basta depositar el importe del recibo de condominio, sino que el propietario debe NOTIFICAR a la Administradora del inmueble que ha cumplido con su obligación
ART 1354 Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte
probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”
ART 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes
tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación”.
Con estos postulados, puede el administrador, exigir del copropietario que alega solvencia, que le haga entrega de los depósitos vouchers, comprobantes de transferencia con el cual se demuestre de manera fehaciente que el deudor ha cumplido con su obligación.
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