lunes, 12 de noviembre de 2012

Deposité el Condominio pero no lo notifiqué. Me considero Solvente ?


En el condominio, es común observar que al ejecutar labores de cobranza a un vecino que se encuentra en mora, es decir, con un atraso en el pago de su deuda de  Condominio, alegue estar solvente porque hace tiempo que hizo el respectivo deposito bancario o transferencia.

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia Patria, coinciden en que todo aquel que pretenda   que se ha liberado de una obligación  debe probar el respectivo pago, o en su defecto, demostrar el hecho extintivo de la obligación

Aplicando este principio del derecho,  en materia de Condominios, podemos resumir de una manera sencilla  lo siguiente:

Los depósitos bancarios, por si solos, no demuestran solvencia, no basta depositar el importe del recibo de condominio, sino que el propietario debe NOTIFICAR a la Administradora del inmueble  que ha cumplido con su obligación 

ART 1354 Código Civil  “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

ART  506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. 

Con estos postulados, puede el administrador, exigir del copropietario que alega solvencia, que le haga entrega de los depósitos  vouchers, comprobantes de transferencia con el cual se demuestre de manera fehaciente que el deudor ha cumplido con su obligación.



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