Obligaciones de la Junta de Condominio
Las tenemos previstas en la norma contenida en el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 18.- La administración de los
inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de
Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador.
COMO DEBE ESTAR
CONFORMADA LA JUNTA DE
CONDOMINIO
QUIEN LA DESIGNA
La
Junta
de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y
tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección, será designada
por la Asamblea
de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus
funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.
La
Junta
deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse
protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos
y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados
por esta Ley.
FACULTADES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
La
Junta
de Condominio decidirá por mayoría de votos
La Junta de Condominio tiene atribuciones de
vigilancia y control sobre la administración que establezca el Reglamento de la
presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:
a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de
Copropietarios;
b)
Proponer a la Asamblea
de Copropietarios la destitución del Administrador;
c)
Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de
Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
d)
Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación
que fuere necesaria;
e)
Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador.
@allcondominium
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