jueves, 21 de enero de 2021

Junta de Condominio y sus obligaciones

 Obligaciones de la Junta de Condominio


Las tenemos previstas en la norma contenida en el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal 

Artículo 18.- La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador.

 

 COMO DEBE ESTAR CONFORMADA LA JUNTA DE CONDOMINIO

QUIEN LA DESIGNA

 

La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección, será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.

 

La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta Ley.

 

FACULTADES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

 

La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos 


La Junta de Condominio tiene atribuciones de vigilancia y control sobre la administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:

a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;

b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;

c) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;

d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;

e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador.





@allcondominium 



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