Si vivimos en un edificio bajo el régimen de Propiedad Horizontal debemos tener dos libros para asentar allí las decisiones que tomemos en nuestro condominio. Estos libros son:
1) Libro de Asambleas de Copropietarios
2) Libro de Junta de Condominio
Ambos libros deben estar sellados por Notario Público, eso lo establece el articulo 20 literal "g" de la Ley de Propiedad Horizontal. El Notario hará constar en el primer folio de apertura, que se trata del libro de Actas de Asambleas de copropietarios por ejemplo, y allí se detallarán los datos de nuestro documento de condominio
LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
Que asentamos en el libro de Actas de Asambleas de Copropietarios: aquí se transcriben las decisiones que provengan de una Asamblea legalmente convocada, o una Carta Consulta
Las Actas no deben contener espacios en blanco ni tachaduras ni enmendaduras, si esto sucede hay que colocar al final una aclaratoria y los que participan en la reunión o la asamblea, depende del libro que estemos trabajando, deben firmar todos nuevamente al final haciendo saber que están de acuerdo con esa aclaratoria. Eso se hace en el mismo acto, no despues.
LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO
Que asentamos en el libro de Actas d Junta de Condominio: allí asentamos las decisiones que toma la Junta de Condominio en su giro diario en el condominio
DONDE HACEMOS CONSTAR EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE JUNTA
Inmediatamente después de celebrar nuestra asamblea de propietarios donde elegimos Junta de Condominio y levantar la respectiva acta en el libro de Asambleas, debemos abrir un Acta en el libro de JUNTA DE CONDOMINIO, allí asentaremos el nombramiento del Presidente de la Junta, de conformidad con lo que dispone el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
¿LIBROS DE ACTAS AMERITAN SER REGISTRADAS?
Es una pregunta frecuente en el condominio y la que genera muchas dudas sobre todo porque en las entidades bancarias han solicitado a las Juntas de Condominio que lleven el Acta Registrada donde consta su nombramiento
La ley de propiedad horizontal establece en el articulo 20 literal "g" que los libros deben estar sellados por Notario Público, y no exige mayor formalidad para los libros de Actas. En este sentido, todas las decisiones que asentemos en estos libros y que previamente tengamos sellado por la Notaría, surten efectos legales frente a terceros, no hay necesidad de registrar sus actas, salvo esta excepción:
1) Que la decisión que tome la Asamblea sea un acto sujeto a las formalidades registrales, por ejemplo la modificación del Documento de Condominio, allí si debemos llevar nuestra Acta de Asamblea ante el Registro Inmobiliario para su debida inscripción en los asientos registrales
2) Cualquier otro acto que esté sujeto a la formalidad registral
Cuando vamos al banco y nos exijan un Acta registrada debemos hacerle ver al empleado que nos hace tal exigencia, lo citado anteriormente. De hecho ni siquiera en un tribunal donde llevamos el Acta que autoriza un proceso judicial, nos piden un Acta registrada, pues la misma ley indica que bastará que la misma conste en el Libro sellado por Notario Público
No obstante lo citado anteriormente, la comunidad si así lo considera necesario y le genera mayor seguridad, está en la libertad de llevar el Acta al Registro Inmobiliario y solicitar su registro, es valido hacerlo pero no es una obligación para que las decisiones tengan validez
Enmedaduras y tachaduras: procuremos que nuestras actas no lleven enmendaduras ni tachaduras. Si nos equivocamos, podemos salvar la información aclarando al final cual es la corrección y procederán los presentes a validar esa enmienda, solo así será válida esa enmienda. Esto se hace como lo comentamos anterioremente, EN EL MISMO ACTO y no posteriormente.
@allcondominium
si existe un acta de una junta que fue registrada, se puede anular con otra acta de una nueva junta mediante a notaria?
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