sábado, 16 de diciembre de 2017

FONDO DE RESERVA Y FONDO OPERATIVO




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El Fondo de Reserva del condominio podemos definirlo como UN FONDO que se alimenta del aporte que efectúan todos y cada uno de los propietarios, en base a un porcentaje que está determinado por nuestro Documento de Condominio y en proporción a la alicuota que cada inmueble tenga con respecto al total del Edificio o Centro Comercial 



El fondo de Reserva no existe en la Ley de Propiedad Horizontal venezolana, ya que el legislador no lo consideró en este instrumento jurídico, de allí que generalmente su operatividad está previsto y regulado en los Documentos de Condominio


El aporte al FONDO DE RESERVA se establece generalmente en un porcentaje del gasto común que tenga el edificio y se efectúa el aporte mensualmente por cada propietario quien deberá contribuir a éste, en proporción a la alicuota de su apartamento o local comercial, LA MAYORÍA  de los documentos de condominio disponen que será el diez por ciento (10%) del Gasto Común

PARA QUE USAMOS EL FONDO DE RESERVA?

El destino lo indica nuestro documento de condominio,  es común que lo limitemos a Gastos comunes de tipo extraordinario, y gastos de emergencia que se nos presenten en el edificio o centro comercial. No se acostumbra que el fondo de reserva se utilice para el Gasto mensual ordinario porque desnaturaliza su función, que es precisamente una RESERVA para casos puntuales

QUIEN PUEDE DISPONER DEL FONDO DE RESERVA, LA ASAMBLEA O LA JUNTA DE CONDOMINIO?

Eso dependerá también de lo que disponga el documento de condominio y que atribuciones se le han conferido a estos órganos para el manejo de reservas

DEBEMOS REPONER CON APORTES EXTRAS LO QUE SACAMOS DEL FONDO DE RESERVA ?

Es recomendable reponer con cuotas mensuales lo que hemos sacado del fondo de reserva, ello a los fines de no descapitalizar nuestras reservas y tener un ahorro para cuando sea necesario


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SI QUEREMOS AUMENTAR EL FONDO DE RESERVA DE CONDOMINIO QUE HACEMOS ?

Cuando nos parece poco lo que estamos aportando, lo más sano es CREAR un Fondo Operativo o Fondo para Capital de trabajo, ello por cuanto no podemos cambiar el porcentaje de aporte previsto en el documento de condominio porque tendríamos que reformar este último lo cual amerita la aprobación del 100% de los propietarios y no es fácil conseguir este quorum en las comunidades de propietarios




FONDO OPERATIVO O CAPITAL DE TRABAJO

Podemos crear el fondo operativo sin tener que mezclarlo con el Fondo de Reserva, el cual probablemente tenga su régimen especial de manejo en los documentos de condominio como generalmente sucede.


 El  fondo operativo puede ser creado para ir atendiendo las necesidades comunes en nuestro inmueble y puede comportar aportes de cuotas mensuales que cargaremos a nuestro GASTO COMUN de manera gradual para que no se vuelva “sal y agua” por efectos de la inflación  y se puedan ir ejecutando obras en nuestra comunidad a medida que se va logrando el aporte por parte de los propietarios

No amerita aprobación de la Asamblea por cuanto es un aporte que será destinado para GASTOS COMUNES  sin embargo se recomienda que se someta a la consideración de los propietarios o en todo caso INFORMAR con anticipación a los fines de que la comunidad tenga en cuenta el nuevo aporte en su presupuesto familiar


4 comentarios:

  1. lo que entiendo para registrar este fondo debo hacer un registro indicando el fondo como un activo y una cuenta de fondo en la cuenta de patrimonio. Como se manejan los gastos que se imputan a esta cuenta?

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  2. sin consulta a la comunidad se puede aumentar el monto del fondo de reserva cobrado mensualmente por recibido de condominio?

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  3. cuando se habla de fondo operativo de trabajo, de que porcentaje estamos hablando¿

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  4. Los gastos extraordinarios entran en la retención del 10% para el fondo de reservas

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