Los propietarios en el Condominio no solo tienen DEBERES,
tienen también unos derechos que se encuentran contenidos en la Ley de
Propiedad Horizontal, veamos con detalle cada uno de ellos
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DERECHO A FORMAR PARTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
En nuestra legislación no hay obligatoriedad de los propietarios
de formar parte en la Junta de Condominio, es potestativo de este, postularse a
cargos dentro de este órgano, el único requisito: ser propietario y conformará
con 2 propietarios mas, el cargo de
miembro PRINCIPAL, o con dos (2)
propietarios mas, el cargo de miembro SUPLENTE, conforme lo dispone el Art. 18
EJECUTAR ACTOS URGENTES. Contenido en el articulo 21
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No hace falta ser miembro de la Junta de Condominio, en
este caso, la ley permite que CUALQUIER propietario, ejecute por si solo los
actos de conservación, pero cuando estos revistan carácter de URGENTE NECESIDAD
Es
importante que los propietarios respeten los cargos de los miembros de la Junta
de Condominio, y que los dejemos trabajar, porque para ello fueron designados
en la Asamblea. Es muy lamentable observar vecinos que no se postulan a cargos
dentro de la Junta pero muchos de ellos
no solo critican sino que sabotean la gestión de los otros, que, ad honorem, prestan un servicio a nuestra comunidad
El propietario que ante esta necesidad, y vista la falta
del Administrador, o en su defecto ante
la ausencia de la Junta de condominio (fin de semana, vacaciones, etc) y que pueda presentarse una EMERGENCIA en el Edificio, ese propietario podrá atender
la emergencia, sufragar los gastos necesarios y posteriormente TIENE EL
DERECHO de requerir de los demás, el pago
proporcional de los desembolsos efectuados
Que tiene que hacer el propietario en este caso? Debe presentar los justificativos
correspondientes que evidencien la urgencia, el gasto incurrido a fin de que
pueda operar el reembolso del gasto pagado
Derecho de exigir ASAMBLEAS al Administrador o en su
defecto al JUEZ DE LA JURISDICCIÓN
Todo propietario tiene, conforme lo dispone el articulo 24, el DERECHO de solicitar que se
convoque una Asamblea para deliberar sobre asuntos comunes, en este caso,
bastará que conjuntamente con 1/3 del valor total del Edificio, se solicite la convocatoria para que la misma deba
ser efectuada.
En este caso los propietarios no solo podrán acudir ante el
Administrador y solicitarla, sino que tendrán la potestad de acudir ante un
Juez de Municipio que se encuentre en la jurisdicción del inmueble, para que CONVOQUE la Asamblea, en caso que El Administrador por cualquier causa haya dejado de
convocarla
DERECHO DE IMPUGNAR ASAMBLEAS.
Cualquier propietario, tiene el DERECHO de impugnar los
acuerdos tomados bien sea en Asamblea o en Consulta Escrita (Carta Consulta)
En este caso, el propietario no solo tiene el deber de
acatar los acuerdos logrados por la mayoría, también podrá rechazarlos, y lo
hará impugnando la Asamblea o la consulta donde se lograron los acuerdos por
los demás propietarios
En este caso, no podrá hacerlo por actitud caprichosa,
sino que deben expresamente versar sobre los siguientes puntos y que expresamente enumera el Articulo 25:
1)
Por
violación de la Ley
2)
Por
violación del documento de condominio
3)
Por
abuso de derecho.
El propietario
tendrá treinta (30) días, que se
computarán a partir del dia siguiente a
la fecha de la asamblea correspondiente
En caso de ejercer el derecho de impugnar acuerdos
logrados mediante Consulta Escrita, este
lapso se cuenta a partir de la fecha que tenga lugar la comunicación de la
decisión hecha por el administrador
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