lunes, 12 de noviembre de 2012

PARA DEMANDAR UN COPROPIETARIO POR DEUDA DE CONDOMINIO, TENEMOS QUE HACER UNA ASAMBLEA ?

Tenemos un vecino en el Edificio que tiene muchos meses de condominio pendientes. Debemos hacer una ASAMBLEA para demandarlo ?

No es necesario celebrar una ASAMBLEA para aprobar la demanda contra el copropietario que adeuda recibos de Condominio. La Ley de Propiedad Horizontal establece de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 literal "e"  que será la Junta de Condominio quien otorgue la Autorización para proceder judicialmente contra el copropietario insolvente con sus cuotas de condominio

Para ello, la Junta de condominio debe asentar en el Libro de Actas de Junta de Condominio, la decisión tomada por la mayoría de los miembros que conforman la Junta, quienes dejaran constancia de la decisión adoptada. 

Esta Acta, en copia certificada, deberá ser consignada, conjuntamente con el respectivo instrumento poder que sea otorgado a los abogados encargados de tramitar el juicio, y demás recaudos exigidos en este procedimiento,  ante el tribunal que conocerá la acción por Cobro de Bolívares que debemos interponer ante los Tribunales competentes, donde inclusive se recomienda exhibir el Libro donde tenemos asentada dicha autorización

Muchas veces las Juntas de Condominio, toman la decisión de convocar una asamblea para que la decisión de proceder judicialmente contra un copropietario  sea tomada por los asistentes en dicha Asamblea,  y no asumir solo los miembros de junta, una decisión de este tipo. En este caso, no hay inconveniente en que la Asamblea sea celebrada para tratar este punto, pero igualmente debe la Junta de Condominio, posterior a su celebración  asentar en el Libro de Actas de Junta, la decisión adoptada por la Asamblea. Con ello se evita inconvenientes en el tribunal que conocerá la causa, con respecto a la autorización de demanda.

SOY PROPIETARIO PERO NO FORMO PARTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO. PUEDO SOLICITAR COPIA DE FACTURAS DE GASTOS EN MI EDIFICIO ?


No soy miembro de la Junta de Condominio, pero necesito una copia de un gasto incurrido en mi Edificio. Puedo solicitarlo a la Administradora ?

En principio, debe solicitarle la copia de la factura requerida a la Junta de Condominio, ya que esta es la designada por la Asamblea de Copropietarios para representarlos ante terceros y ante su Administradora y generalmente la Junta de condominio recibe las copias de las facturas correspondientes a los gastos incurridos en su Edificio

La Junta de condominio, solicitará a la Administradora, la copia solicitada por cualquier propietario. Solo para el caso de negativa por parte de la Junta, puede el propietario solicitar a sus expensas, todas las copias que necesite. Basta con formular una solicitud por escrito y pagar el gasto que dicha copia ocasione.


Deposité el Condominio pero no lo notifiqué. Me considero Solvente ?


En el condominio, es común observar que al ejecutar labores de cobranza a un vecino que se encuentra en mora, es decir, con un atraso en el pago de su deuda de  Condominio, alegue estar solvente porque hace tiempo que hizo el respectivo deposito bancario o transferencia.

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia Patria, coinciden en que todo aquel que pretenda   que se ha liberado de una obligación  debe probar el respectivo pago, o en su defecto, demostrar el hecho extintivo de la obligación

Aplicando este principio del derecho,  en materia de Condominios, podemos resumir de una manera sencilla  lo siguiente:

Los depósitos bancarios, por si solos, no demuestran solvencia, no basta depositar el importe del recibo de condominio, sino que el propietario debe NOTIFICAR a la Administradora del inmueble  que ha cumplido con su obligación 

ART 1354 Código Civil  “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

ART  506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. 

Con estos postulados, puede el administrador, exigir del copropietario que alega solvencia, que le haga entrega de los depósitos  vouchers, comprobantes de transferencia con el cual se demuestre de manera fehaciente que el deudor ha cumplido con su obligación.