miércoles, 5 de octubre de 2016

CUOTAS EXTRA EN NUESTRO CONDOMINIO



Los GASTOS COMUNES en todo edificio (de viviendas, oficinas, centro comercial), se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal publicada en gaceta oficial número 3.241 del 18/08/1983, Gastos que son de obligatorio pago para todo el que tenga una propiedad en estos inmuebles

La Ley de propiedad horizontal dispone que son gastos comunes los enumerados en el articulo 11 y en el articulo 12 dispone la obligatoriedad de su pago por parte de los propietarios, veamos:





LA OBLIGACION LEGAL DEL PROPIETARIO DE CONTRIBUIR AL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES

Artículo 12.- Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7 le hayan sido atribuidos.
 Omissis…

No es que quiera o no quiera, que tenga el apartamento vacio, que esté alquilado, que lo está remodelando… no son defensas válidas, el PROPIETARIO debe pagar su aporte en los Gastos Comunes y punto

La Junta de Condominio es quien representa a su comunidad, es un órgano que tiene facultades de vigilancia y control,  y en ejercicio de sus funciones actúa como un Gerente, administra los trabajos a ejecutar, vela por que el Edificio se mantenga en buen estado, visita al Administrador, en fin, es quien ejecuta labores en nombre de su comunidad y en ejercicio de sus funciones, la Ley no le establece montos y límites dentro de la potestad que tiene para hacer frente a las obligaciones de la comunidad, de allí que generalmente actúa sin necesidad de preguntar o consultar a los propietarios y es así como mensualmente nosotros los propietarios pagamos los gastos ORDINARIOS, es decir aquellos gastos mensuales en nuestro edificio, como por ejemplo: el pago del trabajador residencial, la vigilancia, y los servicios básicos entre otros que ampliaremos más adelante

En este sentido, se resume que  TODOS LOS PROPIETARIOS deben pagar sus recibos de condominio si los mismos corresponden a los gastos señalados anteriormente, de manera que NO HAY NECESIDAD de consultar a ningún propietario, ya que su obligación de pagar el Gasto Común es un imperativo legal y adquirimos esa responsabilidad una vez que compramos un inmueble y nos obligamos a dar cumplimiento a las normas contenidas dentro del Documento de Condominio
Ahora bien, un gasto común de obligatorio pago (reparación) puede dar origen a lo que comúnmente llamamos CUOTA ESPECIAL, otros condominios prefieren llamarlo CUOTA EXTRA, esto no es más que una extensión de nuestros gastos comunes, pero que se hace necesario para hacer frente a una obligación común que sale de lo ordinario, sigue siendo un Gasto Común, pero ya no será un Gasto ordinario

QUE ENTENDEMOS POR GASTO ORDINARIO
Un gasto ordinario es aquel que mensualmente pagamos en nuestro edificio, tales como:
Pago del trabajador residencial u otro empleado del condominio
Pago de vigilancia
Pago de servicios básicos como agua, electricidad,
Pago de mantenimientos fijos mensuales, como por ejemplo: Mantenimiento de la bomba hidroneumática, de la puerta del estacionamiento, etc.
El propietario se acostumbra a pagar un monto mensual, y todo aquello que se salga de lo normal, causa alarma entre ellos y empiezan las preguntas del por qué no ha sido consultado el Gasto incurrido. Es común escuchar entre vecinos que se gastó tanto y ni consultaron.
Ese Gasto, repetimos, no tiene por que consultarse ya que comporta un GASTO COMUN que por imperativo legal están obligados todos los copropietarios, pero si debemos efectuar unas consideraciones de suma importancia ya que tenemos una excepción a esta regla.
 No obstante lo anterior, debemos  CONSULTAR a los propietarios cuando el gasto es de “envergadura” ya que hay un impacto en el presupuesto familiar porque cualquier gasto extra va incrementar su recibo de condominio y por ende afecta el patrimonio familiar, aquí es donde van a aparecer las llamadas Cuotas Especiales o Cuotas Extras en el Condominio.
Hacemos un previo para comentar un punto de interés en relación a este caso, y es que la extinta Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios publicada en Gaceta oficial número 39.358 del 1/2/2010  contenía dentro de su articulado una protección a los usuarios en estos casos, específicamente el articulo 30 el cual contenía el derecho del propietario de cancelar una suma equivalente al promedio de los últimos doce meses, por cuanto podía presumirse un error de facturación si  su recibo excedía en un 50% del promedio del consumo del usuario en los 12 meses anteriores.
Esta defensa temporal que podía tener algún propietario, quedó si efecto con la promulgación de la Ley de precios justos que derogó la Ley para la Depabis, instrumento jurídico con el cual se apoyaban muchos usuarios cuyos derechos pudieran ser lesionados, debiendo hacer la salvedad que la nueva Ley de precios justos, publicada en gaceta oficial 40.340 del 23/01/2014 aun cuando no dispone de manera taxativa la aplicación del articulo antes señalado, contiene un cúmulo de derechos para los consumidores  y los usuarios que se sientan lesionados en sus derechos económicos, de acudir ante dicha instancia y dar inicio al proceso sancionatorio respectivo. 
QUE HACER ANTE RECLAMOS DE PROPIETARIOS POR GASTOS NO CONSULTADOS
Pero podemos preguntarnos: ¿que hacer ante unos propietarios que pudieran eventualmente reclamar que no fueron consultados? En este caso tenemos una herramienta que nos brinda el artículo 23 de la Ley, y es la Consulta a los propietarios, recomendamos para estos casos, LA CONSULTA a la comunidad  a fin de que sean los mismos propietarios quienes decidan el pago de CUOTAS EXTRAS 
¿Como hacer la consulta? De acuerdo a lo dispuesto en la Ley en relación a esta materia, puede obtener en nuestro Blog, el modelo de una Consulta Escrita.
Siguiendo el modelo que hemos publicado, podemos coordinar las actividades  para que se pase la consulta escrita (Carta consulta)   observemos lo que sigue:
EXCEPCIÓN A LA REGLA. CASOS DONDE OBLIGATORIAMENTE DEBEMOS CONSULTAR A LOS PROPIETARIOS
En los casos donde SI es obligatoria la consulta en nuestra comunidad, es cuando se trate de MEJORAS a las cosas comunes, ya que por mandato del artículo 9 de la Ley, las MEJORAS deben ser aprobadas por el 75% de los propietarios, en este caso es OBLIGATORIO consultar el Gasto y por ende las cuotas extras que sean necesarias para afrontar el mismo. Si queremos ampliar sobre Mejoras en el Condominio, revise nuestro Blog que tiene la información ampliada

Si el Gasto no comporta MEJORA, tal como lo hemos señalado anteriormente, pero el monto es alto y pudiera lesionar derechos económicos de los propietarios, debemos necesariamente pasar la CONSULTA a toda la comunidad 
 EL CARGO DE LA CUOTA EXTRA
Un gasto extra en nuestro condominio debe necesariamente ser CARGADO al Gasto Común de nuestro Edificio, no podemos dividir el Gasto extraordinario ENTRE TODOS, ya que la Ley es bastante clara cuando dice que el propietario está obligado a contribuir al pago de los gastos comunes en PROPORCIÓN A SU ALÍCUOTA, es decir, que no todos vamos a pagar lo mismo. Si la junta de condominio decidió que el gasto será pagado entre todos por igual, ejemplo Bs 100.000,00 por apartamento, tal pretensión de pago va en contra de lo dispuesto en la Ley que indica expresamente el pago de gastos POR ALICUOTA 
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En este caso, no puede El PH que tiene una alícuota más alta, pagar lo mismo que un apartamento de los más pequeños en nuestro Edificio, y así lo ha dispuesto nuestro legislador, de manera que NO SE DIVIDE EL GASTO ENTRE TODOS POR IGUAL, y al cargar cuotas extras en el Gasto No Común de un recibo de condominio se viola la normativa contenida en el artículo 12 que dispone claramente que el Propietario está obligado al pago del Gasto común en proporción a su alícuota
La Cuota Extra, o la Cuota especial, como se quiera llamar, debe ser cargada al Gasto Común, ya que hacerlo en forma diferente, es decir, pasarla al cobro en un recibo por separado no es oponible al propietario por mandato de la Ley

QUE PASA SI YA CARGAMOS CUOTAS EXTRA EN LOS RECIBOS (Gastos No Comunes) Y UN PROPIETARIO SE NIEGA A SU PAGO
En este caso, la forma de subsanarlo es hacer lo que se tuvo que hacer al principio, y es CARGANDO EL GASTO TOTAL incurrido en el GASTO COMUN del Edificio, inmediatamente se debe efectuar el reverso de lo pagado por cada propietario en su recibo de condominio (Gasto No Común) y automáticamente quedará pendiente de pago, el recibo del propietario que se ha negado a pagar su cuota, pero en proporción a su alícuota

Finalmente se recomienda:
Tomemos la iniciativa de que todas aquellas cuotas extras en nuestro condominio sean consultadas, ya que se afecta el presupuesto familiar y los propietarios deben estar no solo preparados para el gasto, sino que deben estar informados del trabajo a ejecutar, el tiempo que va durar, y los detalles vinculados a determinado trabajo que no solo afectará su presupuesto sino que revalorizará su propiedad

Ejecutar los trabajos
1)    Con un presupuesto efectuado por una empresa especialista en el área
2)    Que la empresa escogida sea producto de la elección de una terna, es decir, debemos obtener por lo menos tres(3) presupuestos
3)    Exigir presentación de factura formal del trabajo efectuado
4)    Obtener, adicional al presupuesto, un contrato de obras que establezca las condiciones de la contratación, materiales a utilizar, forma de pago del trabajo, garantía, tiempos de entrega, etc.

@allcondominium

martes, 30 de agosto de 2016

COPIAS Y FACTURAS DEL CONDOMINIO

Cualquier propietario puede solicitar, a su costo, copias de documentos y facturas relacionadas con la administración del condominio



Una Junta de Condominio que informa frecuentemente, mantiene comunicación con sus vecinos y rinde cuentas de su gestión, no tendría necesidad de recibir múltiples solicitudes relacionadas con copias de documentos, facturas y otros de interés para los vecinos. En los casos donde tenemos Administradora de condominio, debe esta última tener a la vista y a la orden de cualquier propietario todos los soportes de su gestión, no hacerlo implica incumplimiento de sus funciones

Asi como los propietarios tienen el deber de aportar a los gastos comunes, tienen también el derecho de obtener la información adecuada y oportuna sobre lo que están pagando, es inconcebible que Juntas de condominio se molesten porque los vecinos le solicitan copias de alguna factura o pago efectuado, eso se evitaría si existiera una comunicación fluida, total la comunidad es eso, una COMUNIDAD y por tanto se deben entre los comuneros obligaciones recíprocas



No obstante lo anterior, existen también propietarios que solicitan información y en muchas ocasiones hasta exageradas, es así como hacen una lista interminable de copias que solicitan, y no tanto eso, sino una increpación directa hacia la junta de condominio, olvidándose del trabajo ad honorem que por los demás ejecutan


Debe existir un equilibrio en la relación Junta de condominio-propietarios,  la primera debe entender que no son los dueños del Edificio, se les reconoce el trabajo que hacen sin embargo debe existir una comunicación constante y respeto por la opinión de los demás, el propietario debe también ejercer su derecho pero siempre y cuando lo haga respetando el de su comunidad y quienes trabajan para beneficio de todos 


@allcondominium


jueves, 7 de enero de 2016



¿Debemos notificar al Administrador o a la Junta de condominio de las obras o reparaciones en nuestro inmueble? 




Cuando vivimos en comunidad debemos estar atentos a las normas que debemos cumplir si optamos por efectuar algun tipo de remodelación en nuestro inmueble, sea apartamento o local comercial sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, es importante que revisemos que dispone nuestro documento de condominio, nuestro reglamento y la LEY.

Dispone el articulo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal que tales obras podemos efectuarlas siempre que no alteren la estructura del edificio, no amenacen la seguridad y no perjudiquen a los demás


Especial atención merece la parte final del citado articulo que dispone la obligacòn de dar cuenta previamente al administrador, lo cual en muchas ocasiones ha traido confusiones en esta parte del articulo

Nos preguntamos entonces, si debemos avisar al administrador cada vez que tengamos que efectuar algun tipo de obra en nuestro apartamento?

La respuesta es SI, y esto obedece a dos razones fundamentales:

La primera: El Administrador, o en este caso quien haga sus veces, como lo puede ser la Junta de condominio, debe velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes. Por ejemplo: si en el PH están efectuando unas remodelaciones y deben bajar los escombros de tales obras, los mismos deben destinarse en lugar diferente de las áreas comunes, adicional a ello, no debe usarse el ascensor para su traslado, a menos que en el inmueble exista un ascensor de carga con capacidad suficiente para el traslado de esos escombros

La Segunda: por razones estrictamente de seguridad, por ejemplo: El Administrador o la Junta de Condominio deben estar en conocimiento del personal que està a caargo de la ejecución de las obras en el inmueble, por ello el propietario debe notificar previamente y en todo caso debe indicar los datos de los trabjadores, el horario que permanecerán en el inmueble y todos los detalles que el caso amerite

Cuando el legislador en la norma cita a  EL ADMINISTRADOR, se refiere a la persona natural o jurídica que tenga capacidad de supervisión en el inmueble, en este caso se recomienda, notificar a EL ADMINISTRADOR pero también a la junta de condominio, ya que es esta ultima quien tiene la responsabilidad de velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes

Cuando el propietario, cumple con su obligación y notifica sobre las obras a emprender en su local o apartamento, las partes están en pleno conocimiento de las obligaciones que asumen en este caso, por ejemplo la Junta de condominio le hará saber al propietario si existen normas de remodelación, horarios y días para hacerlas, sanciones por incumplimiento, etc.

@allcondominium


lunes, 26 de enero de 2015

2 MECANISMOS PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN DE LOS PROPIETARIOS LOS ASUNTOS COMUNES


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Artículo 22.- Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.

Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a algunos apartamentos será resuelto por los propietarios de éstos. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes.



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CONSULTA ESCRITA. Comúnmente llamada la Carta Consulta 

Artículo 23.- Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, Salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen, por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del artículo 7, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

Si dentro de los ocho (8) días siguientes de la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.

COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS POR PARTE DEL ADMINISTRADOR LUEGO DE ASENTAR LOS MISMOS EN EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS 

El administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el Libro de Acuerdos de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.


ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS


Artículo 24.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el articulo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La asamblea de los propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos.

La asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficiente como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el articulo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.
De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes.

Artículos mencionados: Ley de Propiedad Horizontal


@allcondominium 


viernes, 23 de enero de 2015

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA NUESTRO CONDOMINIO

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La seguridad es uno de los temas de relevancia que deben ser atendidos en nuestro edificio, por ello consideramos necesario aplicar estos consejos que ayudarán a minimizar los riesgos en nuestra comunidad

Adicional al tema de si contratamos empresa de vigilancia, en vez de tener personal directo que resguarde nuestro edificio, la compra de cámaras de seguridad, el levantamiento de muros, el enrejado eléctrico, entre otros.. es de suma importancia que sean los mismos vecinos que de manera directa colaboren en tomar acciones sencillas que tiendan a mejorar la seguridad en nuestro edificio



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COMISIONES DE SEGURIDAD

No está de más que la comunidad se organice y conforme, las comisiones de seguridad, que no son más que los vecinos encargados de coadyuvar con las medidas que pudiéramos aplicar en nuestro condominio en materia de prevención y seguridad




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Tampoco está de más que nos organicemos y creemos una cadena de comunicación, sea por sms, por redes sociales, grupo de WhatsApp  y otras herramientas, donde nos podamos comunicar en materia de seguridad y otros intereses, estando en casa o fuera de ella

Formemos un grupo en la red social mas comoda para los propietarios, y demos un uso eficiente a la misma en beneficio del bien comun




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Aquí unos consejos básicos, sencillos de aplicar, pero que ayudarían muchísimo a mantener la seguridad en nuestro edificio:

1.      Es importante que el vigilante de turno, registre los datos de personas ajenas al edificio, así como visitantes y familiares que no vivan en el edificio

2.      Las puertas de áreas comunes como: entrada de puerta principal, área de estacionamiento, deben permanecer cerradas. Y en horario nocturno cerrar con doble llave para mayor seguridad

3.      Notifique con suficiente anticipación al personal de vigilancia, si usted está esperando un paquete, correspondencia, visita de técnico de telefonía fija, televisión por cable y otros servicios, a fin de agilizar la entrada de la persona autorizada

4.      Notifique con suficiente anticipación a la Junta de Condominio, si tiene previsto efectuar traslado de algunos bienes muebles (televisores, aire acondicionado, computadoras) a fin de que la Junta este ´te al tanto y pueda notificar al personal de vigilancia

5.      Coordine con suficiente anticipación y suministrando los datos necesarios del personal que ejecutará su mudanza, solo ellos estarán autorizados a trasladar su mobiliario

6.      Las puertas de acceso al salón de fiesta debe permanecer cerrado con llave mientras no se celebre allí algún festejo

7.      El acceso al  parque infantil, gimnasio, sauna y otras áreas comunes de esparcimiento del inmueble deben permanecer cerradas mientras no se estén utilizando

8.      No entregar llaves del Edificio a personas que vengan a hacer trabajos de reparación o remodelación en nuestras casas



Recordemos que La Seguridad es asunto de TODOS


@allcondominium

martes, 20 de enero de 2015

LO PRIMERO QUE TIENE QUE HACER UNA JUNTA DE CONDOMINIO RECIEN ELECTA POR LA ASAMBLEA


Llegó el día de la Asamblea de propietarios, se eligió la Junta de Condominio, ¿ahora que?

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Lo primero que tienen que hacer los miembros de junta recién electos es :

Girar una comunicación a los miembros de la Junta Anterior, solicitando toda la información relacionada con su gestión a cargo de la Junta de Condominio, esto no es una rendición de cuentas, ya que el Informe de Cuentas lo rinde la Junta saliendte a LA ASAMBLEA, no a la Junta nueva. Lo que pide la junta nueva a la junta anterior no es más que las llaves de las áreas comunes, tales como: salón de fiestas, cuarto de bombas, gimnasio, etc.,  las claves de acceso a portales web de organismos gubernamentales, las chequeras si las tuviere, el libro de actas de junta de condominio, y demás documentos manejados por ellos. Esta solicitud  la firman todos los miembros recién electos, sin definir cargos entre ellos, y debe guardarse un acuse de recibo de la solicitud

Importante: si en el mismo acto de la Asamblea que designo a la Junta de Condominio, los vecinos salientes, tienen la amabilidad de entregar el Libro de Actas de Junta de Condominio, deberá la JUNTA NUEVA, asentar en dicho Libro, la constancia de esta solicitud. Si no tienen libro de Actas de Junta, o en su defecto, la junta anterior se niega a entregarlo, puede la nueva junta de condominio solicitar el sellado de un libro nuevo, es un procedimiento sencillo que se hace ante la notaria pública, y la primera acta que asentarán allí será aquella que deje constancia que el libro nuevo se abre con motivo de la negativa de la junta anterior, de entregarles el libro de actas.

 Acto seguido, de haber solicitado lo anterior, y solo si recibimos el Libro de Actas de Junta de Condominio, deben los nuevos miembros de la Junta recién electa, convocar a la PRIMERA REUNION de Junta de Condominio. ¿Como se hace esto? Muy sencillo:

2.1.) Circulen una convocatoria a reunión (simple) donde se invite a todos los miembros de junta recién electos a la primera reunión de trabajo, donde el punto a tratar será el nombramiento del Presidente de la Junta de Condominio, este nombramiento debe recaer en la persona que estará a cargo de manera directa de la gestión del condominio, conjuntamente con la colaboración de los demás miembros, pero solo que tendrá el cargo de PRESIDENTE, previamente a esta reunión

2.2.) Revisar el Documento de Condominio es importante, ya que así sabremos como está conformada nuestra junta de condominio, hay edificios que no tienen cargos definidos, y sus miembros se llaman principales y suplentes, en este caso igual debemos reunirnos en JUNTA, es decir, SOLO los que fueron nombrados en la asamblea y nombraremos en este caso EL PRESIDENTE, es importante designar los cargos, es decir, definir quien es el Presidente, quien será el tesorero, quien será el secretario, y así… designar los cargos que existen en nuestro documento de condominio  ya que la Asamblea, según la Ley de propiedad horizontal solo debe elegir los tres (3) miembros principales y los tres (3) miembros suplentes

así cumpliremos con la norma del articulo 18, veamos lo que dispone el encabezado del articulo





Es importante que la nueva Junta de Condominio visite a su Administradora de Condominio, soliciten una cita y converse con su Administrador acerca del procedimiento en el manejo de su edificio, intercambien contactos y den inicio a una relación cordial desde el principio de su nombramiento

3.1.) De suma importancia también, es que la Junta de Condominio se reuna con sus trabajadores y con sus proveedores de servicios. Reunanse con sus trabajadores, háganles saber que ustedes son la nueva junta de condominio, lo mismo deben hacer con sus proveedores de mantenimientos, empiecen a involucrarse en los temas comunes en el Edificio.





 La nueva Junta de Condominio debe ir al banco con la copia certificada del Libro de Actas de Asambleas (y el Libro de ser necesario, algunas entidades bancarias lo solicitan) para hacer cambio de firmas en el banco (en el caso que la comunidad, tenga cuenta bancaria en una institución financiera)

No es necesario que la junta anterior los acompañe, ya ellos salieron de sus cargos. Deben los nuevos miembros de Junta recién electos, ir a la entidad bancaria para formalizar este trámite.

Mucho éxito en la labor que emprenden, recuerden: el trabajo en equipo, divide esfuerzos y multiplica resultados


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viernes, 16 de enero de 2015

FONDO DE PROTECCION AL INQUILINO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

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En Gaceta Oficial número 40.580 del 15/1/2015 fue publicada la resolución número 350 del Ministerio del poder popular para el Ecosocialismo, hábitat y vivienda que crea el FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

AQUÍ los aspectos más relevantes de esta resolución contenida en doce (12) artículos:

FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR

Dependerá de la Superintendencia de arrendamiento de viviendas (SUNAVI)


Su objeto será:




De donde provienen los ingresos de este fondo: los ingresos provendrán de las sanciones impuestas conforme a la LRCAV, Intereses devengados por los depósitos de cánones de arrendamiento,  entre otros.


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