Las decisiones en el Condominio deben asentarse en dos (2) libros de Actas
1) Libro de Asambleas de Copropietarios
2) Libro de Junta de Condominio
Ambos libros deben estar sellados por Notario Público, eso lo establece el articulo 20 literal "g" de la Ley de Propiedad Horizontal
Que asentamos en el libro de Actas de Asambleas de Copropietarios: aquí se transcriben las decisiones que provengan de una Asamblea legalmente convocada, o una Carta Consulta
Que asentamos en el libro de Actas d Junta de Condominio: allí asentamos las decisiones que toma la Junta de Condominio
Inmediatamente después de celebrar nuestra asamblea de propietarios donde elegimos Junta de Condominio y levantar la respectiva acta en el libro de Asambleas, debemos abrir un Acta en el libro de JUNTA DE CONDOMINIO, allí asentaremos el nombramiento del Presidente de la Junta, de conformidad con lo que dispone el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
Enmedaduras y tachaduras: procuremos que nuestras actas no lleven enmendaduras ni tachaduras. Si nos equivocamos, podemos salvar la información aclarando al final cual es la corrección y procederán los presentes a validar esa enmienda, solo así será válida esa enmienda
@allcondominium