sábado, 10 de agosto de 2013

COMO ACTUAR ANTE VECINOS RUIDOSOS





Los ruidos no son únicamente los producidos por música y fiestas a altas horas de la madrugada, también pueden ser las peleas y gritos, o también el taconeo constante, ruido con vehículos y motos, y otros objetos como sierras eléctricas, martillos eléctricos, y otros
Si vivimos en comunidad, y tenemos vecinos ruidosos y escandalosos, tenemos distintas maneras de solucionar el problema, hablaremos de las 3 principales vías que tenemos para hacer valer nuestro derecho al descanso, tranquilidad y paz en nuestra comunidad

1
PRIMERO (BASICO)
CONCILIACION
En principio, llamar la atención de nuestro vecino de manera respetuosa, instándolo a deponer su actitud y respetar a los demás en su comunidad, seguramente colabora y será más cuidadoso para evitar molestias a los demás. En este caso podemos tocarle la puerta y manifestarle nuestro sentir, también podemos solicitar el apoyo de algún miembro de nuestra Junta de condominio
2
SEGUNDO (MEDIO)
ORGANOS DE JUSTICIA DE PAZ
 Si luego de llamar la atención al vecino, insiste en hacer ruidos molestos irrespetando a los demás, y haciendo caso  omiso a nuestra legitima petición, podemos acudir ante Justicia Municipal, el Juez de Paz tiene facultades para intervenir en solución de conflictos en las comunidades, en la mayoría de los casos los Jueces de Paz podemos contactarlos a través de las diferentes Alcaldías de nuestra jurisdicción

Recientemente, a la fecha de actualización de este artículo (octubre 2014) , fueron creadas las Casas de Paz y Convivencia, allí podrán asistir los vecinos a mediar en conflictos comunitarios 



3
TERCERO (ALTO)
DENUNCIA ANTE MINISTERIO PUBLICO

Si el ruido es ocasionado constantemente y sin que nuestros vecinos respeten el descanso de los demás, por ejemplo haciendo fiestas todo el tiempo y hasta  altas horas de la madrugada, con escándalos y niveles de música perturbadores, podemos acudir al llamado de la policía municipal quien se hará acompañar de un fiscal del ministerio público, ya que es competencia de las fiscalías municipales atender este tipo de denuncias. Luego de levantar el informe correspondiente, se abre un procedimiento que culmina con la imposición de la respectiva sanción al vecino ruidoso






la PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA en el derecho venezolano
Esos vecinos que molestan a los demás con música a alto volumen, peleas y escándalos, campanas y otros instrumentos, pueden ser denunciados a los fines de que se les imponga el pago de una Multa por sus actuaciones
La perturbación de la tranquilidad pública  y privada está prevista y sancionada en el Código Penal Venezolano.
Incurre en la perturbación causada a la tranquilidad pública y privada “…el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia”. Importante destacar que a la fecha 2014 la unidad tributaria tiene un valor de Bs 127,oo de tal manera que las multas a los vecinos ruidosos pudieran ser hasta de Bs 12.700,oo  o en su defecto el cumplimiento de Trabajos Comunitarios

Como Formular mi denuncia?

¿Quién puede denunciar?

De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cualquier ciudadano, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede formular una denuncia.

Donde podemos llamar? 


El Ministerio Público ofrece la línea gratuita 0800 – fisca – 00 (0800-34722-00), Es un servicio gratuito atendido por un equipo multidisciplinario de operadores telefónicos calificados, abogados y fiscales del Ministerio Público que  se movilizan sólo con su llamada y tienen competencia A NIVEL NACIONAL 




 @allcondominium






domingo, 4 de agosto de 2013

LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS


La Administración de inmuebles sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal Venezolana, le corresponde en primer lugar a la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, a la Junta de Condominio y el Administrador, asi lo dispone el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS es la maxima autoridad en inmuebles sometidos a la propiedad horizontal, veamos todo que debemos saber sobre LA ASAMBLEA

La Asamblea esta formada por COPROPIETARIOS, es decir, aquellos que hayan adquirido una propiedad, sea un apartamento, un local, una oficina en un Edificio o Centro Comercial, a traves de un documento debidamente REGISTRADO ante una Oficina de Registro Inmobiliario. Importante aclarar que un inquilino, o un opcionante a compra de un inmueble no puede formar parte de una junta de condominio por ejemplo, porque estos cargos estan reservados a propietarios, por ende tampoco pueden tener voto en una asamblea  donde aun no ha adquirido formalmente la cualidad de propietario 

ASPECTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE NUESTRA ASAMBLEA SE CONSIDERE  VALIDAMENTE CELEBRADA
Fundamento Legal Art. 24 LPHorizontal


1. CONVOCAR la asamblea,  por un periódico que circule en la localidad con 3 dias de anticipacion a su celebracion
2.  Fijar un ejemplar de la convocatoria en la entrada o entradasdel edificio.
3. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada inmueble, una convocatoria,sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.
 4. Debemos levantar un ACTA en el Libro de asambleas de los propietarios (El libro debe estar previamente Notariado) el acta debe estar firmada por los presentes


OTROS ASPECTOS QUE DEBEMOS CONSIDERAR


1. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble, sin embargo y de acuerdo a las necesidades de cada inmueble , podemos celebrarlas en otro sitio de interes para los propietarios, por ejemplo si tenemos un inmueble vacacional en La Guaira o en la Isla de Margarita, y la mayoria de los propietarios residen en Caracas, estos podran acordar que sus asambleas se celebren en la ciudad de Caracas, ya que esto garantiza mayor presencia de propietarios a la misma. 

2. Las Asambleas son presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. En este caso podemos comentar la labor de El Administrador y su presencia en las Asambleas. Aun cuando la Ley dispone en este articulo que la Asamblea debe ser presidida por el Presidente de la Junta de Condominio, en la oportunidad de presentar el Informe y cuenta de El Administrador, es este ùltimo quien debe intervenir en la asamblea y no la junta de condominio por razones obvias, sin embargo hay propietarios que objetan la presencia del administrador en la asamblea, alli vale preguntar: quien levanta el acta de asamblea? quien le comunica posteriormente cualquier acuerdo a los propietarios que asistieron y los que no asistieron? si El Administrador es quien tiene la guarda y custodia del Libro de Actas de Copropietarios como una de las funciones que le confiere el articulo 19 de la LPHorizontal, no es el Administrador quien debe levantar el acta? en resumen podemos concluir que El Administrador asiste a la asamblea, interviene conjuntamente con la Junta de Condominio, actua como moderador de la asamblea y en muchas oportunidades es quien pone orden en la misma, de acuerdo a su experiencia en manejo de Asambleas

3. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos losinteresados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados ala reunión con tres (3) dias de anticipación por lo menos
4. La deliberacion de puntos en la asamblea debe limitarse a los PUNTOS CONVOCADOS

5. Los acuerdos de los propietarios  serán obligatorios para todos los propietarios.

EL DESCONOCIMIENTO DE ACUERDOS LOGRADOS POR LA MAYORIA
Fundamento Legal Art. 25 Ley de Propiedad Horizontal

Es comun escuchar en nuestra comunidad que algun propietario NO PAGA el recibo de condominio (planilla de gastos comunes) porque no esta de acuerdo con la aprobacion de un trabajo de impermeabilizacion de una azotea, o con la reparacion del area de estacionamiento, considerando que NO ASISTIO a dicha Asamblea o simplemente porque asistio y salvo su voto, considerando con esta actitud que esta liberado de la obligacion del pago de esos trabajos aprobados en Asamblea

En este caso, es importante señalar que la Ley dispone que LOS ACUERDOS DE LOS PROPIETARIOS logrados en Asamblea, son obligatorios para TODOS, de tal manera que el propietario que pretenda desconocerlos, debera impugnar ante el Juez, ese acuerdo logrado por los demas propietarios, pero no puede hacerlo de manera deliberada y sin fundamento alguno, para ello debera probar que:

1. Hay violacion de la Ley o del documento de condominio
2. Hubo abuso de derecho en la toma de tal decision 

CUANDO SE DEBE INTENTAR EL RECURSO DE NULIDAD DE ASAMBLEA
Resulta que un propietario que tiene 3 años sin pagar condominio, alega que no lo hace porque esta en desacuerdo con la Asamblea que aprobo los trabajos, cuyos gastos objeta. En este caso, el propietario perdio la oportunidad de hacerlo ya que tenemos un lapso preclusivo de 30 dias siguientes a la fecha de celebracion de la Asamblea, para impugnarla , es decir, para interponer el correspondiente Recurso de Nulidad ante los tribunales competentes, por ello no sera favorecido el propietario que alega simplemente no estar de acuerdo, para justificar su mora con el condominio, con el hecho que no esta de acuerdo con la asamblea, si no ejercio su derecho en la oportunidad debida

MIENTRAS EL PROPIETARIO INTERPONE SU RECURSO DE NULIDAD DE ASAMBLEA SE LIBERA DEL PAGO DE CONDOMINIO OBJETADO? 

NO, el recurso NO SUSPENDE la ejecución del acuerdo impugnado. En este caso, podra el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias,  decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada.

@allcondominium